El Juzgado traslada a la LFP el concurso del Santander

santander / efe

VIGO

21 jul 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

El Juzgado de lo Mercantil ha dictado un auto por el que da traslado de la situación de concurso de acreedores del Racing de Santander al Consejo Superior de Deportes, la Liga de Fútbol Profesional y la Federación Española de Fútbol, entre otras entidades, para evitar el descenso del club a Segunda.

En un auto que se hizo público ayer, el Juzgado de lo Mercantil accede a la petición realizada por la administración concursal del Racing y comunica a la LFP, al Consejo Superior de Deportes, la RFEF, la Federación cántabra, la Asociación de Futbolistas Profesionales y el Comité de Entrenadores la situación en la que se halla inmerso el club.

De este modo, el Juzgado de lo Mercantil pone en conocimiento de estas entidades «la imposibilidad de proceder al pago de los créditos» anteriores a la fecha de declaración de concurso (el 8 de julio), con la finalidad de evitar que el club resulte sancionado con el descenso de categoría.

Pero el auto se pronuncia además sobre una demanda de los administradores concursales, para que el Juzgado deje sin efecto una medida cautelar adoptada por la Federación Española de Fútbol, de no expedir ni renovar licencias de futbolistas ni entrenadores del Racing de Santander como respuesta al impago de la totalidad de las cantidades adeudadas al extécnico racinguista Miguel Ángel Portugal.

La magistrada explica que la decisión de la Federación se produjo un día antes de la declaración de concurso del Racing, por lo que el Juzgado no es competente para dejar sin efecto esa medida, sino que deberá hacerlo la propia RFEF, pero advierte de que en caso de llevarse a cabo podría redundar «en un claro perjuicio a la totalidad de los acreedores», incluido el propio Miguel Ángel Portugal.

Fuentes judiciales han explicado a Efe que este es el primer caso de un equipo que entra en concurso de acreedores con una medida cautelar impuesta previamente.

La adopción de esa medida cautelar por parte de la Federación se enmarca en las facultades disciplinarias que por ejercitan estas entidades deportivas por delegación.

El auto destaca que el juez del concurso no es competente para revocar, suspender o revisar esa decisión, sino que es la propia Federación la que debe pronunciarse.

La Ley del Deporte establece que contra las resoluciones que establecen las federaciones cabe la impugnación ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, adscrito al Consejo Superior de Deportes. El siguiente paso sería el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La juez llama la atención sobre la «repercusión directa» de esa medida en la satisfacción de los créditos ya que, en caso de llevarse a cabo, «privará a la concursada de la posibilidad de generar recursos» a raíz de su actividad futbolística.