El Tribunal Supremo exige que se publique la normativa del plan de urbanismo en el DOG para que tenga validez Casi nueve años después de su entrada en vigor, el Tribunal Supremo acaba de decidir que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Vigo carece de vigencia por no haber sido publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Esta sentencia, de diciembre pasado, concede presunción de validez a los actos aprobados hasta esa fecha pero deja en una nebulosa los posteriores.
14 mar 2002 . Actualizado a las 06:00 h.La sección quinta de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo rechazó el pasado mes de diciembre un recurso del abogado vigués José Torea contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia. En aquella ocasión, hace ahora casi cinco años, el TSXG le dio parcialmente la razón y anuló en parte el plan general de urbanismo por una larga serie de argumentos. Al no ser aceptada íntegramente su demanda presentó un recurso lo mismo que hicieron la Xunta y el Concello. Estos dos últimos no fueron admitidos y el suyo rechazado ahora por el Supremo; sorprendentemente, el motivo es que el alto tribunal entiende que el PGOU de Vigo no está en vigor por no haber sido publicado por la Xunta en el DOG, considerando insuficiente su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia por parte del Concello. En uno de los fundamentos asegura textualmente que «de todo lo razonado se infiere la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos, siquiera tengamos que insistir en la falta de vigencia y eficacia de los actos impugnados (...) por ho haber sido publicados en la forma legalmente exigida». Pese a ello el Supremo salva los proyectos y licencias concedidas en nueve años de teórica vigencia del PGOU asegurando que «tales actos, por encontrarse en el momento anterior al final del procedimiento de elaboración de los planes de urbanismo, tienen a su favor la presunción de validez». El problema podría plantearse con relación a los permisos y aprobaciones posteriores a la fecha de notificación de la sentencia, que podrían ser objeto de recurso por esta causa. Obviamente, lo más sencillo para solventar este problema sería la publicación en el DOG de la normativa del PGOU, algo que no se ha producido. En algunos medios se considera que la Xunta y en última instancia el Concello colocan en una difícil situación a los promotores por no ejecutar dicha publicación en el DOG. Al margen, el rechazo del recurso confirma la anulación parcial del plan general decidida en su día por el TSXG.