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Cambios en las inspecciones de los pesqueros

Francisco Peleteiro Gallego MIEMBRO DEL DESPACHO ZAMORANO Y PELETEIRO

SOMOS MAR

SALVAMENTO | EUROPAPRESS

03 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El pasado día 24 de febrero Argentina ratificó el Acuerdo de Ciudad del Cabo, pacto que desarrolla los contenidos de los Convenios de Torremolinos sobre seguridad de los buques pesqueros. Con la ratificación de Argentina se alcanza el número mínimo requerido para la entrada en vigor de la citada resolución, que lo será con fecha efectiva en febrero del 2027.

Este acuerdo tiene una extraordinaria trascendencia para garantizar (o al menos exigir) la seguridad en buques pesqueros superiores a 24 metros. Desde una perspectiva europea, nos pueden sorprender muchos de sus requerimientos, que hace décadas la flota europea, y la española en particular, cumplen sobradamente. Sin embargo, son muchos los países que incumplen los requisitos más básicos en materia de seguridad, haciendo que los accidentes en países de otras latitudes se contabilicen anualmente por miles.

La aplicación de este acuerdo conllevará que las diferentes flotas mundiales podrán operar en un plano de igualdad, al menos desde la perspectiva de seguridad estructural, lo que supondrá además de una mayor y mejor protección de la seguridad de los tripulantes, una competencia más leal entre flotas.

El convenio es de aplicación a los buques de más de 24 metros de eslora, y se estructura en 10 capítulos, entre los que se regula la construcción de los buques, su estabilidad y seguridad en la maquinaria, seguridad contra incendios, protección de la tripulación, regulación de los dispositivos de salvamento, procedimientos de emergencia, radiocomunicaciones y equipos de navegación. Son todas ellas materias muy desarrolladas en el ámbito de la flota mercante, pero que hasta la fecha no eran de aplicación (con carácter global y no regional) a la flota pesquera (por supuesto no incluyo a la flota española, muy controlada e inspeccionada), tradicionalmente menos formada y asumiendo más riesgos que las tripulaciones de flotas mercantes.

El acuerdo, que fue ratificado por España ya en el año 2019, supondrá en cuanto comience su aplicación una garantía no solo para las tripulaciones, sino también para los países ribereños y para el control de las especies y un complemento de extraordinario valor al ya de aplicación (convenio 188 de la OIT, sobre las condiciones laborales en el sector pesquero). Desde esa perspectiva, el Acuerdo de Ciudad del Cabo contiene una cláusula que merece atención particular, y me refiero a la 4, que regula el principio de «trato no más favorable», conforme al cual un buque pesquero que enarbole el pabellón de un estado que no sea parte del ACT, no tendrá en caso alguno un trato más favorable que los buques que sí lo han ratificado y, por lo tanto, estarían sujetos a los mismos estándares de inspección. De esta forma los estados que hubieren ratificado el acuerdo podrán controlar e inspeccionar todos los buques pesqueros que recalen en puertos de su jurisdicción. Sin duda, es un principio muy operativo y positivo, que no es común en los acuerdos y tratados internacionales, pero que en un ámbito tan difícil de controlar como es el de centros de trabajo en movimiento, facilita mucho el trabajo de los estados ribereños. Esta facultad puede ser muy relevante en aquellos puertos donde recale mucha flota no comunitaria, como podría ser el puerto de Las Palmas.

En definitiva, nos encontramos ante una norma internacional que debe llegar a ser una garantía de la seguridad a bordo de los buques pesqueros, una extraordinaria ayuda para la conservación de los mares y una herramienta legal muy poderosa para el control de los todos buques pesqueros, garantizando el equilibrio entre las banderas más y menos exigentes.