El Gobierno modifica la Ley de Puertos y la de Navegación Marítima para incluir, entre otras cosas, nuevas reglas para buques autónomos o sin tripulación
02 mar 2022 . Actualizado a las 04:46 h.El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprobó en su reunión de ayer la Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley de Navegación Marítima. De esta manera se actualizan las normas que rigen el transporte marítimo español a la regulación internacional, para adaptarlas a las nuevas necesidades. Precisamente este último aspecto la convierte en una normativa pionera, puesto que por primera vez «se incorpora una regulación aplicable a los buques autónomos o sin tripulación». Estos estarán sujetos a las normas generales de navegación, pero se establecen reglas especiales para que la Administración marítima y portuaria fijen medidas que permitan garantizar su seguridad.
Otra de las novedades atañe al Registro de Buques y Empresas Navieras, que se modifica para mejorar su competitividad y su comunicación con el Registro de Bienes Muebles.
Barcos de recreo
Registro especial. El nuevo texto crea el Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo para incluir todos aquellos que sean objeto de explotación comercial. Las oficinas de gestión se encuentran en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla y su finalidad es favorecer el pabellón español en este sector.
Pabellón extranjero
Mismas normas nacionales. En el campo de la náutica de recreo desaparece por obsoleto el régimen de importación y exportación de buques y se da «sustantividad propia a la navegación de recreo», explica el ministerio en un comunicado. Así, las embarcaciones de este tipo abanderados en otros Estados pero cuyos propietarios residan en España, estarán sujetos a las normas nacionales de seguridad y de protección del medio marino.
Altas
Procedimiento simplificado. La nueva legislación prevé un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras de barcos de recreo y motos náuticas. De esta manera, Transportes pretende acabar con la disparidad de fórmulas de inscripción que existen en la actualidad.
Suministro de combustible
Incorporación como servicio portuario. También hay novedades para el sistema portuario de titularidad estatal. Además de mejorar la tramitación de proyectos de obras, trámites medioambientales o señalización marítima por parte de las autoridades portuarias, también se incorpora como servicio portuario el de suministro de combustible, atendiendo al reglamento comunitario que crea el marco para la prestación de servicios portuarios y adopta normas de transparencia financiera.
tasas
Embarcaciones deportivas o de recreo. El texto aclara cuestiones que afectan a las tasas de ocupación, de actividad o de ayudas a la navegación de las embarcaciones deportivas o de recreo.
navegación marítima
Nuevo certificado de registro. Entre los cambios practicados en la Ley de Navegación Marítima se encuentra la regulación del nuevo certificado de registro que sustituye a los de matrícula y la patente de navegación, homologando así la documentación que se pide a los buques españoles con la que se exige internacionalmente.
abandono de barcos
Impagados. Otro capítulo novedoso es la certificación pública de los expedientes en materia de abandono de barcos de recreo. Una solución que pretende solventar «el grave problema económico y medioambiental para los puertos e instalaciones náuticas que supone el elevado número de impagados y, como consecuencia, el abandono de barcos».