Todo sobre la «nueva normalidad»: así es el decreto que guiará la vida cuando termine el estado de alarma

Uxía Rodríguez Diez
UXÍA RODRÍGUEZ REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

imagen: Carlos Cortés / Vídeo: Atlas

Mascarillas y 1,5 metros de distancia | Pruebas a sintómaticos «lo antes posible» | Se levantarán las limitaciones al juego online vigentes

12 jun 2020 . Actualizado a las 14:42 h.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles el real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el covid-19 que regirán a partir del próximo 15 de junio en Galicia y del 21 de junio en el resto del país, una vez finalice el estado de alarma.

No obstante, mañana el Diario Oficial de Galicia publicará los detalles de las medidas que regirán de forma complementaria a las del decreto de «nueva normalidad».

¿Hasta cuándo durará esta «nueva normalidad»?

No tiene fecha final. Estas normas regirán hasta que exista una vacuna o una terapia eficaz. «Serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19», dice el Real Decreto.

También recuerda que son las comunidades autónomas las que pueden decidir con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y que, en consecuencia, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en sus respectivos territorios.

¿Quién «manda» cuando finalice el estado de alarma?

En la nueva etapa, Sanidad refuerza su papel coordinador y podrá tomar decisiones en situaciones de emergencia, pero deberá consultar siempre con las autonomías, encargadas de regular, por ejemplo, las limitaciones de aforo.

¿Limitaciones de movilidad?

Cuando el final de la última prórroga del estado de alarma tenga vigencia en toda España también terminarán todas las restricciones de movilidad dentro del país. 

¿Qué pasa con las mascarillas?

Nos seguirán acompañando sine die. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros». 

También habrá que llevarla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.  

No será obligatoria en determinados supuestos como personas que presenten algún tipo de enfermedad y «tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte al aire libre».

Además se contempla la posibilidad de que las mascarillas puedan ser adquiridas de manera unitaria en las oficinas de farmacia, «lo que facilita su acceso a la población».

¿Cómo se tendrán que adaptar los centros de trabajo?

Las empresas tendrán que adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección siguiendo los protocolos y poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes. «Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo», se explica. Además. se debe evitar la coincidencia masiva de personas. 

En cuanto el teletrabajo se insta a las empresas a potenciarlo cuando sea posible. 

¿Recoge el Real Decreto algo sobre la vuelta al cole?

El artículo 9, dedicado a los centros docentes, señala que «deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros». Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Nada más. 

¿Qué dice de las residencias de mayores?

El Gobierno establece que serán las comunidades autónomas las que deberán garantizar la coordinación con el Sistema de Salud de los centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores, así como los centros de atención a mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia, cuando llegue la nueva normalidad. 

Además, las comunidades autónomas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, que aquellas establezcan. En particular, velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

Los titulares de estos centros deberán tener planes de contingencia por covid-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda.

Igualmente, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo.

¿Novedades en cuanto al ocio?

El Real Decreto deja en manos de las comunidades autónomas todo lo referido al aforo y acondicionamiento de establecimientos comerciales, hoteles, hostelería y restauración. 

Serán las que fijen el aforo en la nueva normalidad en el ámbito de la cultura y los espectáculos públicos. Tendrán que cumplirse tres premisas obligatorias: uso de mascarilla, mantener una distancia de 1,5 metros entre personas y evitar las aglomeraciones.

«En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas», se pude leer en el documento. 

¿Cómo será el transporte de viajeros?

En cuanto al transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda.

Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.

Se habilita al director general de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.

¿Qué pasa con los viajes cancelados?

Se establece un cambio en la normativa que permitía a las compañías ofrecer a los clientes de viajes combinados un bono en vez de el reembolso. De este modo los bonos en viajes combinados se considerarán efectivamente algo voluntario, como en el caso de los bonos para los vuelos. Los viajeros que lo deseen pueden aceptarlo, pero siempre de manera voluntaria, con la garantía de que se respetan totalmente sus derechos y de que se podrá aprovechar en el momento que lo deseen.

¿Nueva normalidad también para el juego online?

«Se deroga el artículo 37 del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por coherencia con la mayor flexibilización en materia de juego establecida durante las fases II y III del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad», recoge el documento. 

Esto se traduce en que el Gobierno levantará las restricciones de la publicidad del juego y las apuestas online de ámbito estatal, que limitaban la emisión de estos anuncios a la franja de 1.00 a 5.00 de la madrugada en televisiones, radios y plataformas de intercambio de vídeos como YouTube, durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma por la crisis del coronavirus.

Una vez decretado el estado de alarma, el Ejecutivo prohibió los anuncios que, de forma implícita o expresa, hicieran referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad covid-19 o interpelasen al consumo de actividades de juego en este contexto. Además, el Gobierno prohibió realizar actividades de promoción para la captación de nuevos clientes o de fidelización de los ya existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar. Tampoco se permitía la publicidad en Internet, incluidas las comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales.

¿Qué medidas se tomarán para garantizar el acceso a medicamentos y productos sanitarios?

El decreto faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a recabar información de los fabricantes para garantizar la disponibilidad de determinados productos y para organizar, eventualmente, la prioridad de su fabricación.

¿Cómo se controlará un posible rebrote?

El covid-19 pasa a ser, según el decreto, de declaración urgente y las autonomías tendrán que suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, facilitar los datos para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica y asegurar un número suficiente de profesionales para la prevención y control de la enfermedad y su diagnóstico temprano.

Los servicios de salud garantizarán la realización de PCR u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas y que toda la información se transmita en tiempo y forma.

La trazabilidad de contactos también será una prioridad. «Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas».