Corear canciones en los balcones podría vulnerar derechos de propiedad intelectual, según un experto

La Voz REDACCIÓN

SOCIEDAD

M.Moralejo

Pablo Velasco Quintana, experto en propiedad intelectual de la Universidad CEU San Pablo, dice que es necesario «pedir autorización» para una «comunicación al público», tenga o no «lucro»

23 mar 2020 . Actualizado a las 17:36 h.

Corear canciones desde la ventana o los balcones en las terrazas, tal y como se está viendo en las casas españolas estos días durante el confinamiento por la pandemia de coronavirus, podría vulnerar los derechos de propiedad intelectual de sus autores. Así lo recoge una información de Europa Press. En ella Pablo Velasco Quintana, experto en propiedad intelectual de la Universidad CEU San Pablo, es necesario «pedir autorización» para una «comunicación al público», tenga o no «lucro», ya que, según la ley, el autor es el único que puede «autorizar o prohibir» la «reproducción», «transformación» y «comunicación».

No obstante, ha señalado que aunque la «regla general» es que «nadie puede salir a cantar una canción sin autorización», cree que el Dúo Dinámico, cuya canción Resistiré se está convirtiendo en una de las bandas sonoras del confinamiento, estarán «encantados» de que se use y se difunda, porque se está convirtiendo en un «símbolo». Además, este experto ha señalado que «desde el punto de vista económico», esto les va a «generar derechos» porque su canción se va a popularizar de nuevo y sonará en las radios y televisiones.

En cualquier caso, Velasco ha precisado que «la ley no habla de beneficio económico» para que exista la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, y que este derecho conlleva la «promoción de la creación cultural y su respeto». De todas formas, este experto ha matizado que esta es la «regla general» pero, como otras, la propiedad intelectual está «limitada» y tiene una «función pública», puesto que uno compone y crea porque ha escuchado o leído antes, por lo que, una vez muerto el autor y pasado un tiempo, la obra pasa a «dominio público».

Preguntado por otros casos similares, como ocurre con la canción Seven Nation Army, de The White Stripes, que los hinchas de fútbol de todo el mundo corean en los partidos, Velasco ha señalado que la diferencia es que «los estadios de fútbol pagan un canon» y el tema de la banda norteamericana está incluida en la lista de reproducciones de los estadios de las entidades de gestión de derechos. Además, cree que ningún autor se va a sentir ofendido puesto que supone «una difusión de su obra y una popularización».

Otras de las situaciones que pueden generar dudas son los conciertos online que se ofrecen a través de plataformas o en las redes sociales. En este caso, este experto del CEU señala que en este caso los autores tienen que seguir el contrato que tengan firmado con su discográfica, aunque ha apuntado que los conciertos que se ven en sitios como Instagram «probablemente tienen la autorización correspondiente», puesto que «no deja de ser una acción promocional».