Este perro vive escondido de sus vecinos

Javier Becerra
javier becerra REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

MARCOS MÍGUEZ

Oso ha sido adoptado por una pareja en cuyo edificio la comunidad prohíbe los animales. Excepto sus dueños, por ahora nadie conoce su existencia clandestina

24 ene 2020 . Actualizado a las 19:52 h.

La corta vida de Oso ha sido bastante ajetreada. Acabó en una perrera de Andalucía, junto a otros 24 perros más, sumido en una macabra cuenta atrás. «Una protectora de animales gallega los subió para salvarles la vida, pidiendo adopciones urgentes porque estaban desbordados», explica Marta, nombre ficticio de esta coruñesa que vive con Miguel (nombre también inventado). No quieren revelar su identidad para no delatar su particular delito: haber adoptado al perro, metiéndolo a vivir en un edificio en el que están totalmente prohibidos los animales.

«Nuestra comunidad lo prohíbe expresamente. Nos lo advirtieron cuando vinimos a vivir aquí», admite ella. Entonces no había problema. «Aceptamos. No teníamos animales ni intención de tenerlos», añade. Pero una imagen pasó ante sus ojos. Y lo cambió todo. Era la de esos 24 cachorros que estaban destinados a morir si nadie los adoptaba. «Era un caso dramático. Algunos perros venían mal y todo», dice. Se diluyó cualquier tipo de resistencia: «Nos ablandamos totalmente ante un caso así. Al final, estás echando una mano a un problema muy grave y decidimos adoptar uno».

En su mente se encendió la luz roja. «Claro. Éramos plenamente conscientes, pero no íbamos a dejarlo ahí porque en la comunidad nos lo prohíban -contesta tajante-. Además, tenemos intención de cambiarnos de casa en el futuro. Dijimos: "¡Venga, tiramos adelante y ya está!" Lo metimos de escaqueo y ahora a ver qué ocurre». Así lleva varios días esta pareja con un nuevo miembro en la familia muy especial: vive como un polizón a expresas de que lo descubran.

«En un riesgo que asumimos y va a estallar. Sabemos que va a llegar ese día en el que tendremos que decir: "Sí, tenemos un perro, ¿qué pasa?"», señala Marta. Por ahora, toman precauciones: «Nos cercioramos de que no haya nadie cuando lo bajamos y luego esperamos un poco siempre antes de volverlo a subir. Lo llevamos en brazos para que esté tranquillo». ¿No ladra? «No, solo llora algo por las noches. Es normal, es pequeño, está en una casa nueva y encuentra todo extraño. Pero le metemos su camita en la habitación y ya se tranquiliza». 

Muchas dudas legales

La situación de Marta y Miguel pone de manifiesto un conflicto cada vez más frecuente en los edificios, pero sin una solución muy clara. La abogada Mar del Olmo del despacho Cremades & Calvo-Sotelo, que resuelve todos los problemas legales de la inmobiliaria Engel & Völkers, señala que se trata de «una cuestión no poco controvertida y a su vez bastante habitual en la práctica».

En primer lugar destaca que donde no hay duda alguna es en la facultad que tiene de «poder prohibir la tenencia de animales en el inmueble es el propietario». Para ello, señala del Olmo, es necesario que venga «expresamente regulado en el contrato» de alquiler. De incumplirse, supondría una causa de resolución de contrato, «pudiendo instar el desahucio del inquilino».

Cuando el veto surge en una comunidad plantea más dudas. La abogada recuerda que las cláusulas prohibitivas recogidas en los estatutos de las comunidades deben ser interpretadas «de forma restrictiva porque podrían suponer una colisión con el derecho de propiedad privada que y podrían llegar a ser calificadas de abusivas». Por ese motivo, y así lo sostienen sentencias del Tribunal Supremo, «resultaría cuestionable la validez de la prohibición de tenencia de animales introducida en los estatutos».

Sin embargo, la prohibición de animales en un inmueble puede entrar de otro modo: a través de las normas de régimen interno de la comunidad. «Su diferencia con los estatutos está en que mientras que estos requieren la unanimidad para su modificación, las normas de régimen interno se aprueban por mayoría. Son más fácilmente susceptibles de modificación», precisa del Olmo.

Ese es el motivo por el que la justifica es más favorable a admitir el veto. En ese sentido, la letrada cita una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (28/2015 de 5 de febrero del 2015) que resolvió un conflicto de este tipo. En ella se indica que, a no ser que alguno de los propietarios lo impugne, «las normas de régimen interno tienen plena eficacia y son de exigible cumplimiento, pudiendo hacerse valer la prohibición en ellas contenida respecto de la tenencia de animales en la comunidad».

Mientras tanto, Marta y Miguel siguen disfrutando de Oso. El animal vive otra nueva cuenta atrás. Si antes fue la que podía llevarlo a la muerte, ahora se trata de la expulsión del edificio. Afortunadamente para él, sus dueños ya tienen plan b. «En el momento que nos pillen, pues les diremos que estaremos en una situación temporal», explica ella sin titubear respecto al paso dado.