¿Quién se queda con el perro?

alberto mahía A CORUÑA / LA VOZ

SOCIEDAD

MARCOS MÍGUEZ

Empiezan a llegar a los juzgados de Familia gallegos demandas de divorcio en las que las partes solicitan la «custodia» de los animales con los que compartían vida

21 feb 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Hay una pareja en A Coruña que decidió poner fin a su matrimonio. Llevaban cinco años casados, tienen un hijo en común, una hipoteca, dos coches y en el banco les queda lo justo para acabar el mes. En un principio, iba a ser una ruptura amistosa. Su idea era presentar una demanda de común acuerdo. El hombre abandonaría el domicilio familiar, abonaría la mitad de la hipoteca y afrontaría una parte de la manutención y sustento del hijo en común, que se quedaría con la madre. Iban a firmar ya cuando a él propuso, como algo indiscutible, que el perro se iría con él. Ella se opuso y la decisión la tendrá que tomar un juez, que deberá aplicar lo que dice el nuevo artículo 90 del Código Civil, el que regulará la situación de las mascotas en una disolución matrimonial.

Casos como el de esta pareja coruñesa están llegando ahora a los juzgados de Familia gallegos. Por el momento, no ha habido ningún juicio, pues la modificación de la norma, aunque aprobada en diciembre en el Congreso, no está ratificada por lo que no se aplica todavía.

Lo que se busca con la nueva ley es el derecho de que las mascotas no sean un bien económico que se puedan llevar, sino dotadas de sensibilidad, algo similar a lo que ya existe en Francia (2015) y Portugal (2017). Los perros ya no son muebles, sino «seres vivos dotados de sensibilidad».

Como norma general, si ambos son los propietarios de la mascota, como en cualquier disolución de una copropiedad indivisible, las partes llegarán a un acuerdo por el que quien se quede con el animal deberá abonar una compensación a la otra parte por la pérdida de derechos y disfrute del animal.

Si uno de los dos era propietario de la mascota antes de contraer matrimonio o constituir la comunidad de bienes, se considera que se trata de un bien privativo y será él quien se quede con la mascota.

Puede darse también el caso, como el acuerdo al que alcanzó recientemente un matrimonio de Pontedeume, el régimen de tenencia compartida, según el cual se reparten los gastos de manutención del animal y se establece un régimen de visitas.

En la mayoría de los casos habrá que acudir a la custodia compartida, con reparto de gastos «Hasta ahora, siempre, salvo acuerdo explícito entre las partes, el animal permanecería en el antaño domicilio familiar como si de una vieja butaca se tratara. Con esta reforma en marcha ya se podrá litigar por su custodia, por ver a esa mascota periódicamente o por prestar o recibir una pensión por gastos de manutención del tan querido animal.», apunta el abogado de Familia, Ignacio Bermúdez de Castro.

¿Qué se hacía hasta ahora? Pues los jueces aplicaban el sentido común. Por ejemplo, en una sentencia de la Audiencia de Cáceres del 2012 se dijo que el perro de la familia tendría el mismo reparto de tiempo, entre una parte y la otra, que los hijos de la pareja. De modo que el animal acompañaría siempre a los niños cuando estuvieran con uno y otro progenitor. Además del régimen de visitas, todos sus gastos de manutención debían ser abonados por los dos a partes iguales.

En otra sentencia del 2015 se estableció la tenencia compartida pese a la oposición de una de las partes. Decía que había comprado al gato y, por tanto, le pertenecía. El cariño de la mujer al animal llevó al juez a imponer un régimen de visitas.