Sin respeto mutuo no hay custodia compartida

madrid / europa press

SOCIEDAD

Deniegan a un padre el cuidado de su hijo porque no se lleva bien con la madre, un requisito que el Supremo considera esencial para el menor

24 dic 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha denegado la custodia compartida a un padre por entender que la conflictividad existente entre los progenitores perjudica al hijo menor de edad. Con esta resolución, el alto tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por el progenitor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que confirmó la concesión de la custodia a la madre, y declara por primera vez que la custodia compartida conlleva que entre los padres exista «relación de mutuo respeto».

La pareja contrajo matrimonio en el 2007 y el marido presentó demanda de divorcio antes de que naciera el hijo en el 2009. El Supremo afirma que las sentencias de primera y segunda instancia reconocen que ambos progenitores están capacitados para ostentar la guarda y custodia del menor, pero señala que la sentencia del juzgado de Dos Hermanas valoró la conflictividad entre los progenitores como perjudicial para el interés del menor, lo que desaconseja la custodia compartida.

Según recoge el fallo, la madre presentó ante la Sala de lo Civil un auto de modificación de medidas para acreditar la situación de enfrentamiento. En el auto se fijaba el domicilio de los abuelos paternos como lugar de entrega y se suprimían los contactos telefónicos del padre con el menor por unas llamadas telefónicas que la juzgadora entendió como agresivas, motivo por el que se dedujo testimonio al juzgado de violencia contra la mujer.

La Sala de lo Civil reitera en esta resolución su doctrina sobre la custodia compartida que «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se va a tomar». Asimismo, recuerda que no se trata de «una medida excepcional», sino que al contrario, «habrá de considerarse normal e incluso deseable» porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

El Supremo declara que la custodia compartida en caso de divorcio conlleva como premisa «la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor».