El derecho a llamarse Darling

Alejandro Posilio

SOCIEDAD

Una colombiana se registra con su nombre como española, tras la negativa de un juez que le sugirió que eligiera otro en el santoral

26 abr 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

Llamarse Darling es legal en España. Así lo ha considerado la Dirección de Notariado y Registro del Ministerio de Justicia, tras un recurso presentado por una mujer colombiana de 33 años con ese nombre, y apellidada Vélez Salazar, que había visto paralizada su nacionalización española porque el juez encargado del Registro Civil único de Madrid no lo consideraba apto, según la legalidad española. Para que no perdiera la nacionalidad solicitada, le recomendó que eligiera uno del santoral.

Hace 16 meses consiguió la nacionalidad española, pero cuando fue a realizar los últimos trámites, en el Registro Civil le dijeron que tenía que cambiarse el nombre porque la legislación del país no lo admitía. Pero no era cierto. «Al principio caí en el desánimo, ya que quedó suspendida mi inscripción, y pensé que debería ceder ante las normas del Registro. Pero al final seguí, porque quería que en mi documentación apareciera mi nombre», aseguró ayer la afectada en rueda de prensa.

Para defender sus derechos acudió a la oenegé Aesco (América, España, Solidaridad y Cooperación), cuyos servicios jurídicos interpusieron el recurso. Entre otros argumentos, alegaron que Darling no es un nombre «indecoroso ni atenta contra el orden público», y que no procede el cambio al no existir motivo ni causa legal que obligue a ello.

Además, el abogado adujo que el nombre constituye un elemento esencial de la personalidad que no puede cambiársele contra su voluntad, porque significa un perjuicio manifiesto, al quedar con un nombre diferente en los dos países en los que ostenta la nacionalidad.

Asimismo, resaltó el argumento de que la exigencia de cambio de nombre constituye un «atentado contra el principio internacional de reciprocidad», ya que Colombia, al inscribir a los nacionalizados, no impone la obligación de cambiar de nombre, sea este vasco, catalán o gallego, valenciano o extremeño, ya que tiene establecido el principio de libertad de adoptar el nombre que se desee. «Por lo tanto, igual trato merece la señora Darling», aseguró el letrado Gustavo Fajardo. Al parecer, Vélez Salazar no tenía más remedio que cambiar de nombre o se quedaba sin la nacionalidad española, lo que implicaba seguir tramitando renovaciones de residencia, acreditando el cúmulo de requisitos y las demoras crónicas de las renovaciones. Pero tras conocerse el veredicto, Darling reconoció que se sentía «muy feliz y contenta», porque así es como la conocen su familia, amigos y compañeros, aunque fuera un anglicismo, algo muy común en Latinoamérica.

«Darling ha de ser considerado como un antropónimo de fantasía apto para designar a hombre o mujer y no incurre en ninguna de las prohibiciones» que fija la ley, indicó la dirección general en la revocación del auto del juez, al que ordenó inscribir a Darling con su nombre de toda la vida.

Fajardo recordó que la ley obliga al cambio de nombre si la persona tiene un hermano vivo que se llame igual, si dificulta la identificación de la persona porque induce a error sobre su texto, si perjudica a su titular, si la persona tiene más de dos nombres simples o más de uno compuesto o si es un diminutivo.