Deniegan la pensión a una mujer que alegaba que cuidó a su exmarido y atendió su negocio por no haber desequilibrio económico entre los cónyuges
SANTIAGO CIUDAD
El tribunal recuerda que la finalidad de la compensatoria no es perpetuar el nivel de uno de los miembros de la pareja a costa del otro
03 sep 2025 . Actualizado a las 21:25 h.La sección compostelana de la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia que dictó el Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago en el caso de un divorcio contencioso en el que la mujer, de 50 años, reclamaba a su exmarido una pensión compensatoria de 500 euros mensuales alegando que solo cotizó dos años y medio durante los más de seis de matrimonio y que en ese tiempo se dedicó al cuidado del hombre y a atender su negocio de hostelería. Consideraba que, por carecer de ingresos y tener escasa formación académica, había resultado perjudicada económicamente con la ruptura. Sin embargo, la jueza de primera instancia rechazó sus pretensiones, una decisión que ahora refrenda el tribunal al resolver el recurso de apelación presentado por la reclamante.
Resalta la Audiencia de Santiago en su sentencia que la doctrina del Tribunal Supremo establece con claridad que «la finalidad de la pensión compensatoria es colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo del matrimonio, por lo que el desequilibrio que debe compensarse ha de tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia».
Por tanto, aclara el tribunal provincial, la pensión compensatoria «no tiene por finalidad perpetuar, a costa de uno de sus miembros, el nivel económico que venía disfrutando la pareja hasta el momento de la ruptura, sino que su objeto es lograr reequilibrar la situación dispar resultante de aquella, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios que pueden ser dispares por razones ajenas a la convivencia».
En este caso, la mujer alegaba que durante el matrimonio había cuidado de su exmarido y atendido su negocio y que tras el divorcio carecía de ingresos, pero la Audiencia, como antes el juzgado de instrucción, estiman que no ha acreditado el desequilibrio con su exmarido, ya que ambos «ostentan una análoga capacitación o formación profesional», y los dos se habían dedicado en los últimos años a la hostelería. Actualmente, el hombre tampoco trabaja.
«El desequilibrio a valorar», añade la sentencia, «lo ha de ser al tiempo de la ruptura» y en este caso, en el que la pareja no tuvo hijos, la mujer no puede alegar que vaya a tener que dedicarse a su cuidado en el futuro, lo que mermaría sus posibilidades de trabajar, por lo que los magistrados no estiman que el matrimonio haya empeorado las expectativas económicas y laborales de la demandante ni que la dedicación a la familia le haya impedido desarrollar una carrera profesional.
El abogado del hombre, José Ramón Oulego, resalta que la mujer no había acreditado que existiera el desequilibrio «dado que ambos cónyuges desarrollaban actividades profesionales similares en el sector de la hostelería y ninguno de ellos vio limitada su carrera profesional por el matrimonio».
Oulego, que es el socio director del despacho de abogados que representó al exmarido, considera que la resolución supone «un nuevo aval» a la línea de defensa que plantearon a lo largo de todo el procedimiento y señala que con este pronunciamiento, la Audiencia Provincial ha reafirmado lo que ya es doctrina clara del Supremo, que es la necesidad de probar un perjuicio económico real derivado de la convivencia matrimonial para poder recibir una pensión compensatoria. Esto aporta, en opinión del letrado, seguridad jurídica en materia de derecho de familia.