Santiago Cepeda, el compostelano que asesinó a su sobrino de 3 años, condenado a prisión permanente revisable

Álvaro Sevilla Gómez
Álvaro Sevilla SANTIAGO

SANTIAGO

Cepeda, acompañado (a la derecha) de su abogado, Evaristo Nogueira
Cepeda, acompañado (a la derecha) de su abogado, Evaristo Nogueira PACO RODRÍGUEZ

El Tribunal del Jurado consideró que sus capacidades mentales no estaban afectadas cuando asfixió al crío en la vivienda familiar

08 feb 2023 . Actualizado a las 23:21 h.

El Tribunal del Jurado fue tajante el pasado 31 de enero: Santiago Cepeda Quintela era declarado culpable de asesinar a su sobrino de 3 años y 3 meses. La sentencia de la sala compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña, redactada por la magistrada Ana Belén Sánchez González y hecha pública este miércoles 8 de febrero, viene a ratificar ese veredicto, condenando al santiagués a la prisión permanente revisable. La pena más alta que recoge el Código Penal de España. 

Según la sentencia, a las 19.45 horas del fatídico 21 de septiembre del 2020, Santiago estaba jugando con su sobrino cuando este le pidió ir al baño. Se dirigieron juntos a uno de los baños de la vivienda, cerrando Cepeda la puerta de acceso a la planta superior y la del servicio, la primera con llave y la segunda con pestillo. Una vez dentro, se colocó encima del crío, inmovilizándolo. Tapó su nariz y su boca con una mano y le sujetó el cuello con la otra. La presión le provocó la muerte por asfixia. Ni tuvo posibilidad de defenderse ni de solicitar ayuda. Cuando el padre del crío logró derrumbar ambas puerta, se lo encontró sobre el niño, siendo necesario que un vecino ayudara a sujetara a Cepeda.

En el fallo también se explica que el Tribunal del Jurado rechazó que Cepeda, en el momento de los hechos, tuviera anuladas por completo sus facultades mentales intelectivas o volitivas, y por tanto afectada «su capacidad para comprender el hecho y su ilicitud y su capacidad de autodeterminarse para actuar conforme a dicha comprensión», ergo, el jurado considera que sabía en todo momento lo que estaba ocurriendo. Además, también se descartó que presentara una afectación grave de sus facultades mentales, conclusión a la que se llegó basándose en el informe de una psiquiatra forense, la declaración de un neurólogo y la de un neurocirujano.

Aunque la defensa afirmó que se encontraba en un estado crepuscular derivado de su patología epiléptica, proveniente de las lesiones cerebrales por las que se operó a los 11, 17 y 18, el jurado no lo creyó probado. En primer lugar, porque aunque le quedaron secuelas de por vida, Cepeda logró terminar sus estudios superiores y conseguir un puesto de profesor de instituto, lo que en el juicio se explicó como un claro ejemplo de plasticidad cerebral. También, que no tomaba medicación anticomicial desde el 2015 y que ni la ansiedad ni la depresión que sufrió afectarían a la capacidad de raciocinio del acusado.

La Audiencia de A Coruña también ha impuesto al condenado la prohibición, durante 25 años, de comunicarse por cualquier medio, con sus dos sobrinas menores, a las que tampoco podrá acercarse a menos de 500 metros. En concepto de responsabilidad civil tendrá que abonar 150.000 euros a cada uno de los progenitores del menor, y 50.000 a cada una de sus hermanas. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), como así anticipó que hará su abogado, Evaristo Nogueira. El letrado reitera que Cepeda no sabía lo que hacía, de ahí que solicitará la eximente completa de su responsabilidad penal, lo que le permitiría abandonar la prisión y entrar en un centro psiquiátrico especial.