El jurado popular declara culpable de asesinato al hombre que mató a su sobrino de tres años en Santiago

Álvaro Sevilla Gómez
Álvaro Sevilla SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

Santiago Cepeda, durante la lectura del veredicto, acompañado (derecha) de su abogado, Evaristo Nogueira
Santiago Cepeda, durante la lectura del veredicto, acompañado (derecha) de su abogado, Evaristo Nogueira Paco Rodríguez

A falta de la redacción de la sentencia, Santiago Cepeda se enfrentará a la prisión permanente revisable, ya que el tribunal considera que era consciente de sus actos cuando asfixió al niño

31 ene 2023 . Actualizado a las 20:29 h.

Culpable de asesinato. Ese es el veredicto que este martes ha emitido el jurado popular contra Santiago Cepeda Quintela, vecino de Santiago de Compostela que asfixió y causó la muerte de su sobrino de tres años y tres meses de edad el 21 de septiembre del 2020. Tras dos semanas de juicio oral, cerrado al público para proteger la intimidad de la familia de la víctima, los miembros del tribunal han considerado que no hay ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal del acusado, ergo, consideran que era consciente en todo momento de sus actos, de ahí que se enfrente a la prisión permanente revisable.

Ahora deberá ser Ana Belén Sánchez González, magistrada de la sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña y presidenta del tribunal del jurado la que, con el veredicto emitido, deba fundamentar y escribir la sentencia de un caso que conmocionó a la sociedad santiaguesa y gallega. A pesar de que la defensa de Cepeda, a cargo del letrado Evaristo Nogueira, esgrimió que el hombre había padecido un colapso neurológico abrupto, fruto de las secuelas cerebrales sufridas por el tumor cerebral que padeció de niño y por el que tuvo que operarse varias veces entre los 12 y los 18 años, esa teoría no terminó de convencer al tribunal. 

Tampoco a la Fiscalía y a la acusación popular, que ejerce la Fundación Amigos de Galicia a través del letrado Francisco Lago Calvo y la procuradora Begoña Caamaño. Ambos mantuvieron que los informes de los servicios médicos descartaban que Cepeda hubiera sufrido un brote psicótico que motivara la asfixia del pequeño de tres años en la vivienda familiar. Así lo afirmaron durante la fase de instrucción, y también en el propio juicio, los peritos del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) y otros profesionales del CHUS que lo trataron tras el suceso. 

Lo que nadie dudaba era que Cepeda se encontraba esa tarde, a las 19.45 horas, en el piso inferior de la vivienda familiar jugando con el niño cuando lo llevó a un baño de la planta superior y, tras cerrar dos puertas, la primera con llave y la segunda con pestillo, lo asfixió tapándole la boca y la nariz. Fue encontrado in fraganti, de ahí que la clave de la vista oral estaba en si realmente se encontraba en un estado crepuscular en el que no era consciente de lo que estaba haciendo.

Eso no lo ha creído el jurado popular, que ha tardado dos días en fundamentar su respuesta. Durante la tarde del lunes, los miembros no lograron ponerse de acuerdo, lo mismo que durante la mañana de este martes. Ha sido a primera hora de la tarde cuando han entregado el veredicto a la magistrada, denegándolo en un primer momento por un fallo de forma que podía motivar que el juicio tuviera que ser celebrado de nuevo. Finalmente, nada de eso ha ocurrido, por lo que Santiago Cepeda Quintela conoció a las 19.15 horas que era considera culpable de asesinato y que ante sí pendía la posibilidad de ser condenado a prisión permanente revisable.

La votación

Durante la lectura final del veredicto, en la que estuvo presente el acusado, que llegó escoltado por tres agentes de la Policía Nacional, el jurado consideró probado por unanimidad que asfixió intencionadamente, o sabía que podía causarle la muerte, al niño tras colocarse sobre él y taparle boca y nariz con una mano mientras le sujetaba el cuello con la otra. También, que el crío no tuvo posibilidad de defenderse o pedir auxilio, de ahí que Fiscalía y acusación popular creyeran desde un primer momento que actuó con alevosía.

Por unanimidad también consideró el jurado que no quedaba probado que Santiago Cepeda se encontrara en un estado crepuscular derivado de sus lesiones cerebrales que limitaran su capacidad de comprender qué estaba haciendo. Tampoco que estuviera en un estado de perturbación mental que le afectara gravemente sin llegar a anular sus actos. Por mayoría de 7 a 2 encontraron no probado que el acusado se encontrara en un estado mental que disminuyera levemente su voluntad. 

Tras la lectura, el abogado del acusado, Evaristo Nogueira, volvió a solicitar a la magistrada la libre absolución de Santiago Cepeda y su entrada en un centro especial. También destacó que no había quedado acreditado que obró con alevosía, de ahí que todo apunta a que se recurrirá la sentencia, texto en el que se determinará si, finalmente, Santiago Cepeda responde, o no, a la muerte de su sobrino con la prisión permanente revisable.