«Si mi madre lloró, tú vas a llorar»: Condenado por amenazar con un machete de 45 centímetros de hoja y dos filos a su pareja
PONTEVEDRA
La víctima logró huir y encerrarse en su habitación mientras llegaba la Guardia Civil
05 may 2025 . Actualizado a las 20:00 h.Si bien fue absuelto de un delito de lesiones psíquicas en el ámbito de la violencia contra la mujer, fue condenado a nueve meses de cárcel por amenazas leves concurriendo la concurriendo la atenuante de intoxicación etílica. Además, le impusieron dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y otros dos años de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.
Los hechos por los que fue condenado se remontan a la noche del pasado 3 de diciembre del 2023 cuando el encausado se encontraba con su compañera sentimental en el domicilio en el que convivían. Fue allí donde comenzó una discusión de pareja, en el transcurso de la cual el primero le reprochaba que había estado «con un macho», al tiempo que desenfundaba, con ánimo de amedrentarla, un machete con hoja metálica de 45 centímetros y dos filos —el inferior afilado y el superior con dientes de sierra—.
Además de colocar este machete cerca de la barriga de la denunciante, le dijo: «Si mi madre lloró, tú vas a llorar».
En todo caso, la víctima logró huir y encerrarse en su habitación mientras llegaba la Guardia Civil, «sintiendo mucho temor en ese momento», añade la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que confirma una previa del Juzgado de lo Penal número cuatro. La resolución matiza que, en el momento de ocurrir estos hechos, el acusado «había consumido alcohol que mermaba levemente sus capacidades volitivas», si bien conservaba sus capacidades intelectivas.
La acusación particular recurrió la absolución por el delito de lesiones, apelación frente a la que mostraron su oposición la acusación particular y la Fiscalía. De hecho, el representante del ministerio público sostuvo que «el derecho de defensa impide la condena por hechos distintos de aquellos incluidos en el auto de apertura de juicio oral», así como entendió que «no se practicó prueba suficiente de tal ilícito con relación a los hechos acaecidos el día 3 de diciembre del 2023».
Jurisprudencia
De este modo, y aludiendo a la jurisprudencia, los magistrados concluyen que esta «hace inviable el recurso al pretender la revocación de un pronunciamiento absolutorio y el dictado de otro de condena partiendo de la valoración de pruebas de carácter personal —especialmente testificales— de cuya inmediación ha gozado el órgano de instancia, pero no este tribunal». Así, reseñan que «la conclusión absolutoria alcanzada por el órgano de instancia resulta de una inferencia que no puede tildarse de ilógica o irrazonable al tiempo de valorar la prueba practicada bajo el privilegiado principio de la inmediación judicial».
El mismo camino, en todo caso, siguió el recurso interpuesto por el acusado. «La resolución recurrida valora el testimonio de la víctima como plenamente creíble al relatar los hechos con profuso detalle y al mostrar afectación por el vívido recuerdo de lo acontecido», apuntan.