El Constitucional revoca el incremento de condena impuesta en Pontevedra a un compinche de O Mulo

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Ramón Leiro

El tribunal considera que el Supremo «sus derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías»

27 mar 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

En septiembre del 2018, la Audiencia de Pontevedra condenó a Rafael Bugallo Piñeiro, O Mulo, a once años de prisión por los 1.245 kilos de cocaína incautados la víspera de Reyes del 2015 a bordo del Coral I. En el mismo procedimiento fueron condenadas otras doce personas, entre las que se encontraba José Benito Vieites Reboeiras, por un delito de tráfico de drogas. Todos ellos fueron absueltos, sin embargo, por la Audiencia de un segundo delito de pertenencia a organización criminal.

Esta resolución fue recurrida y el Supremo, en octubre del 2019, revocó, por un lado, la exoneración del cargo de organización criminal y, por otro, confirmó el recurso interpuesto por Vieites Reboeiras estableciendo que su participación se correspondería, realmente, con la de un delito de conspiración para el tráfico de drogas. De este modo, mientras que por un lado el Supremo rebajo de cuatro a tres años de cárcel, por otro le impuso, a mayores, un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para cualquier actividad económica o negocio que suponga la titularidad, uso o explotación de embarcaciones durante siete años y tres meses.

La resolución firmada por el magistrado Pablo Llarena Conde reconoce que la Audiencia de Pontevedra, únicamente, declaró probado que José Benito Vieites «participó en la construcción de una embarcación con la que se había decidido que transbordarían droga en alta mar para transportarla después a las costas gallegas». Es por ello que se concluye que «su actividad se acomoda al delito de conspiración para el tráfico de drogas».

Disconforme con este dictamen, el cambadés, inicialmente, «solicitó aclaración y rectificación del fallo de la sentencia de casación argumentando que, habiendo sido absuelto del delito de pertenencia a grupo criminal en la sentencia de instancia y no habiéndose dirigido contra él el recurso de casación interpuesto por el ministerio fiscal, aparecía entre las personas condenadas en casación por este delito». Esta solicitud como el posterior incidente de nulidad fueron desestimados, lo que determinó que buscase el amparo del Constitucional.

Y este tribunal se la dio al entender que, en cuanto a su condena por integración en grupo criminal, «se han vulnerado sus derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías». En este sentido, los magistrados reseñan que en su recurso frente al fallo de la Audiencia de Pontevedra, el cambadés «no aparece expresamente nominado», pero es que tampoco aparece «mencionado su nombre a lo largo de dicho escrito», en el que, por el contrario, «hay una referencia expresa a que el recurso no se dirige contra otros acusados que no sean los explícitamente nombrados».

Este nuevo dictamen ha determinado que el Supremo emita una nueva resolución confirmando la absolución de José Benito Vieites por este segundo cargo penal, mientras que se mantienen los tres años por conspiración para el tráfico de drogas.

La Audiencia de Pontevedra estableció que algunos de los acusados, a lo largo de buena parte del 2014, estuvieron trabajando «en una embarcación tipo planeadora o embarcación rápida de recreo de alta velocidad (...) con la finalidad de acercarse a otras embarcaciones en alta mar para transbordar la droga que transportasen hasta la costa gallega». El 5 de enero del 2015 se procedió al abordaje del Coral I antes de que la planeadora pudiese salir al encuentro del pesquero para alijar la cocaína.