Concluyen que la muerte de un transportista de Frutas Moncho en la A-6 fue accidente laboral

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CARMELA QUEIJEIRO

El TSXG afirma que la arritmia cardíaca del camionero no excluye que el trabajo pueda ser factor desencadenante

12 nov 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

En la madrugada del 29 de abril del 2017, un camión de la empresa pontevedresa Frutas Moncho transitaba por la autovía A-6 en dirección a Mercamadrid, en la capital de España, cuando a la altura de la salida de Medina del Campo, en Valladolid, se salió de la vía y se precipitó por un terraplén. Su conductor, J. M. P. E., de 46 años y natural de Cambados, falleció, mientras que su mujer, que le acompañaba y con la que se había casado apenas quince días antes, resultó herida.

Tras la autopsia, el informe forense recogió que «no se pudo objetivar ninguna lesión traumática suficiente para provocar el fallecimiento del informado. Así mismo, tampoco se pudo determinar ninguna lesión orgánica macroscópica. Dadas las circunstancias del fallecimiento, así como los resultados de las pruebas practicadas, habiendo descartado por tanto otras posibilidades, se infiere que la causa más probable del fallecimiento ha sido una arritmia cardíaca secundaria a una canalopatía sin traducción histopatológica, en las que existe un mal funcionamiento de los canales iónicos responsables de la actividad eléctrica del corazón».

La mutua interpretó este dictamen como que la muerte no se podría considerar un accidente laboral, con las consecuencias económicas que esta circunstancia tendría para la viuda e hija del fallecido: «La contingencia del fallecimiento es la de enfermedad común al sufrir una arritmia cardíaca secundaria a una canalopatía, que le provoca una muerte súbita ocurrida en el contexto de un posterior accidente de tráfico ocurrido en la autovía del Noroeste (A-6), consistente en la salida de la vía por el margen derecho y posterior despeñamiento del vehículo articulado».

Es por ello que concluyen que se trata de una muerte natural ocasionada por arritmia cardíaca, al tiempo que refieren que, «en muchos casos, las canalopatías son hereditarias por mutaciones en los genes que codifican alguno de los componentes de estos canales Es por ello aconsejable revisión cardiológica de los familiares más próximos en unidades especializadas».

Jurisprudencia del Supremo

Frente a tal argumento se alzan los magistrados del TSXG, quienes recuerdan que «reiterada jurisprudencia viene declarando que ha de calificarse como accidente de trabajo aquel en el que, de alguna manera, concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con que el nexo causal, indispensable siempre en algún grado, se dé sin necesidad de precisar su significación, mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyuvante». En este caso concreto, y aludiendo a la jurisprudencia del Supremo, reseñan que el hecho de que la lesión padecida por el fallecido «tenga etiología común no excluye que el trabajo pueda ser factor desencadenante, ‘por ser de conocimiento común que el esfuerzo de trabajo es con frecuencia un factor desencadenante o coadyuvante en la producción del infarto de miocardio'»; aparte de que «las lesiones cardíacas no son por sí mismas extrañas a las relaciones causales de carácter laboral».

Es por ello que el tribunal ratifica la sentencia previa de un juzgado de lo Contencioso Administrativo ordenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua y Frutas Moncho a que reconozcan que la muerte del transportista derivó de un accidente de trabajo. En todo caso, también se declara la absolución de la firma pontevedresa «de las pretensiones en su contra». La sentencia conocida ahora, aunque datada en julio, es recurrible en casación.