En defensa de un símbolo

M. Alfonso / Marcos Gago O GROVE, SANXENXO / LA VOZ

PONTEVEDRA

MARTINA MISER

A Lanzada es mucho más que una simple playa. Quizás por eso los vecinos de O Grove y Sanxenxo llevan siglos discutiendo su titularidad

30 mar 2014 . Actualizado a las 08:00 h.

El enfrentamiento por la playa de A Lanzada que mantienen O Grove y Sanxenxo no es nuevo. Desde tiempos inmemoriales, esta pelea resurge periódicamente. Pero es que este no es un arenal cualquiera. Es uno de los principales atractivos turísticos de Galicia, una de las tres playas más conocidas de la comunidad, y un enclave natural único. Además, para los vecinos de O Grove es un símbolo y, por eso, llevan toda la vida defendiendo su titularidad con uñas y dientes.

Cuando el Instituto Geográfico y Catastral determinó el 31 de julio de 1959 cuáles eran los límites de O Grove y Sanxenxo, la pelea entre estas dos localidades por A Lanzada tenía ya historia. Los mecos habían intentado llegar a un acuerdo que zanjara la polémica. Habían llamado a los sanxenxinos hasta en dos ocasiones, en 1889 y en 1928, para que participasen en el amojonamiento de la zona. Estos se habían negado a acudir. Pero es en 1959, cuando el mencionado instituto elabora los límites oficiales, cuando el tema llega a los juzgados.

Es Sanxenxo quien lleva el caso a la Justicia, recurriendo el deslinde oficial ante el Supremo. Sostiene que este no es conforme a derecho y reclama que se reponga el expediente al trámite de emisión de informes por parte del Instituto Geográfico. Pero el Supremo no tiene en cuenta sus argumentos y, tras examinar toda la documentación, falla a favor de O Grove.

Según la sentencia de 1961, el Supremo tiene en cuenta los informes emitidos por el ingeniero que asistió al apeo, el de la dirección general del Instituto Geográfico y el del Consejo de Estado. El límite, explica el documento, es el que determina O Grove. Y ello a pesar de que ambos municipios han «ejercido funciones jurisdiccionales referentes al levantamiento de cadáveres en A Lanzada», reza el documento. Rechaza, además, que el hecho de que el cuartel del Sanxenxo tuviera jurisdicción en esta zona sea relevante.

La Cruz y el Con da Gaivota

La decisión del Supremo también rebate otro de los argumentos del Concello de Sanxenxo: la confusión entre el Con da Gaivota y la Cruz da Gaivota. Un enclave que fijaría los límites del monte de A Lanzada. El primero se ubica en las inmediaciones de la piedra del pájaro. La segunda, cerca del enlace con la carretera de San Vicente. Los de Sanxenxo alegan que es la cruz la que fija el linde. Pero el Supremo rechaza este argumento pues, explica, el distrito forestal de Pontevedra dice que ese monte tiene una extensión de 50 hectáreas. En cambio, si el linde fuera en la cruz, su extensión se ampliaría hasta las 240 hectáreas. Por todo ello, dice esta sentencia que es firme, A Lanzada pertenece a los mecos.

Zanjada esta polémica en el 61, llegó otra: la protagonizada por los comuneros. Teniendo claro que el istmo era propiedad de O Grove, la comunidad de montes de Noalla reclamó su titularidad. Algo que, recientemente, ha cuestionado el juzgado.