Ratifican que no se devolverá el dinero de las cláusulas suelo

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

La Audiencia, previsiblemente, emitirá en breve nuevas sentencias sobre cláusulas suelo.
La Audiencia, previsiblemente, emitirá en breve nuevas sentencias sobre cláusulas suelo. Xoán Carlos Gil< / span>

La Audiencia revoca los primeros fallos que ordenaban restituir lo pagado

04 mar 2014 . Actualizado a las 14:15 h.

En los últimos días, la Sección Primera de la Audiencia de Pontevedra ha revocado las primeras sentencias que, inicialmente, habían condenado a entidades bancarias a reintegrar el dinero que habían cobrado de más por la aplicación de las cláusulas suelo en las hipotecas de sus clientes. En estas resoluciones, a mayores, los afectados que acudieron a la vía judicial han visto, ya no solo como perdían la posibilidad de ser indemnizados, sino como, además, les imponían las costas del procedimiento judicial devengadas por su personación en la causa.

Hasta ahora, en buena parte de las causas abiertas, eran las propias entidades las que tenían que afrontar la totalidad de costas judiciales. A fin de cuentas, a los demandantes se les da la razón a la hora de anular la disposición.

En este punto, los magistrados confirman, en base a la sentencia del 9 de mayo del 2013 del Supremo, que tales disposiciones contractuales deben ser suprimidas y, consiguientemente, erradicadas de los distintos contratos hipotecarios. Sin embargo, a diferencia de los jueces de lo Mercantil, concluyen que esta situación «no comporta por sí sola efectos ex tunc, esto es, su aplicación retroactiva al momento de consumación del negocio y consecuente devolución de las cantidades que, a la luz de la nulidad, resultarían indebidamente percibidas».

En su lugar, precisan que los efectos de la anulación de la cláusula comenzarán a operar en el momento en el que se dicta sentencia. A este respecto, recuerdan las razones que el Supremo esgrimió para no aplicar la retroactividad en estos procesos, entre las que se encuentra el hecho de que «es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico».

En esta tesitura se ha encontrado un pontevedrés, quien a finales de noviembre consiguió que un tribunal condenase al BBVA a reintegrarle algo más de seis mil euros por aplicarle una cláusula suelo desde que en el 2009 hubiese suscrito el contrato hipotecario. La entidad recurrió el fallo y la Audiencia ha confirmado que no tendrá que devolver cantidad de dinero alguna.

Días antes, los mismos magistrados ya habían emitido otra resolución en similares términos, mientras que, según trascendió ayer, en los próximos días se esperan que se firmen nuevas sentencias en idéntica dirección. Esto es, que sin llegar a ser preceptos ilícitos, la escasa transparencia o información sobre su empleo en los contratos las convertía en nulas.

En este marco, la Audiencia apela a «la exigencia de respetar el principio de seguridad jurídica» para recalcar la irretroactividad de los pagos ya efectuados por los demandantes.