La Ley de Defensa Nacional avala las demandas vecinales

PONTEVEDRA

Sostiene que los perímetros pueden reducirse o aumentarse según convenga

02 nov 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

Los afectados por la creación del perímetro de seguridad de la Brilat pueden encontrar un aliado en la misma normativa que santifica este polémico espacio restringido: el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. El mismo documento en el que se recoge que los acuartelamientos militares encuadrados en el grupo primero, caso de la base de la Brilat desde el pasado 9 de octubre, dispondrán «como norma general» de una zona de seguridad de trescientos metros de ancho, avala también las demandas vecinales.

El quid se encuentra en la expresión «como norma general». Y es que en el artículo 11 de la citada normativa se refiere textualmente que tales delimitaciones «podrán ampliarse o reducirse hasta el límite estrictamente indispensable, según convenga para cada caso concreto».

Es más, en este mismo texto se alude específicamente a que los trescientos metros de ancho pueden llegar a ser excesivos «especialmente en los casos en que las instalaciones estén ubicadas en el interior de poblaciones o zonas urbanizadas». No es el caso concreto de la Brilat, pero hay quien sostiene que esta afirmación podría extrapolarse al cuartel de Figueirido (Vilaboa), dada su proximidad con determinados núcleos poblacionales habitados.

Tramites y dolores de cabeza

Tal y como refirió la ministra Carme Chacón, la existencia de esta área no implica la demolición de viviendas, aunque sí un incremento de los trámites burocráticos que se tendrán que realizar en el caso de que se quieran realizar, por ejemplo, pequeñas obras en inmuebles. A las gestiones habituales se les suma el tener que «recabar autorización del Ministerio de Defensa», reconoció días atrás la titular de esta cartera en el Congreso.

Lo que no dijo es que la instancia dirigida a la Administración central deberá acompañarse «de una memoria explicativa y de los planes necesarios para el más exacto conocimiento del propósito perseguido». En la citada memoria, se tiene que reflejar la naturaleza, características y finalidad de los trabajos o actividades que se desean desarrollar, así como la previsible duración de los mismos y el número aproximado y categoría profesional de las personas que van a realizar estos trabajos. Y si estos son extranjeros, «se hará especial y detallada mención de esta circunstancia».

No acaba aquí la cuestión, ni mucho menos. Una vez el Ministerio de Defensa tenga en su poder estos documentos, deberá dar luz verde a las obras en un plazo de treinta días.

Una vez permitidas, los engorros no terminan para el afectado, quien deberá comunicar a las autoridades militares la fecha de inicio de los trabajos. De este modo, el Ejército podrá «vigilarlos y controlarlos (...) por medio del personal inspector que se designe para ello». Los dolores de cabeza no terminan con el fin de las obras. Una vez concluidas, los responsables de la inspección se lo notificarán a la autoridad regional, «levantándose acta que firmará con el titular de la autorización».