El tribunal impuso a Manuel Naveiro una pena de 18 meses de cárcel La agresión sexual se produjo tras la negativa de la joven a mantener relaciones con el procesado
05 may 2004 . Actualizado a las 07:00 h.?n vecino de Pontevedra, Manuel Naveiro Camiño, ha sido condenado por la Audiencia Provincial a dieciocho meses de prisión por el intento de violación, en marzo del año pasado, de una chica de alterne de origen checo. A mayores, la sala le sancionó con 180 euros de multa por una falta de lesiones y al pago de 1.500 euros en concepto de indemnización. El tribunal consideró probado que víctima y acusado pactaron en el interior de un night club del casco urbano pasar la noche juntos previo pago de 150 euros. Ya en un hostal, Manuel Naveiro le manifestó a la joven que deseaba mantener relaciones sexuales, a las que esta última se negó. Comenzó entonces una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual el procesado golpeó, «cando menos empurrándoa con forza», a su interlocutora, quien consiguió huir de la habitación. Tras reconocer la escasa credibilidad que ofrecen algunos aspectos de la declaración de la víctima -ocultó al médico «calquera referencia á trascendencia sexual do comportamento do acusado»; sólo interpuso la denuncia cuando el procesado denunció por una paliza a tres empleados del local donde trabaja; «a afirmación constante de que o pactado era soamente facer compañía durante a noite maila admitir que o acusado entregou 150 euros (...), o que fai dubidoso que tal entrega fose para gozar soamente da súa compaña», ente otras cuestiones-, la sala entiende que sí ha quedado acreditado la violencia ejercida por Manuel Naviero sobre la joven checa. Una violencia que tuvo como objeto «dobregar a vontade da víctima». Es en este punto, donde el tribunal hace referencia a una sentencia del Supremo en la que se recoge que «la imposición violenta del acto carnal a una persona que ejerce la prostitución constituye el delito de violación, hoy agresión sexual, ya que la persona afectada, con independencia del modo que vive su sexualidad, conserva la autonomía de su voluntad en orden a disponer libremente de su cuerpo». En este caso concreto, la sala matiza que «aún en el caso de que exista un consentimiento previo inicial de ejecutar ciertas acciones sexuales», el acusado no tiene «derecho a recurrir a la violencia para imponer brutalmente la ejecución forzada de lo que sus víctimas ya no quieren realizar voluntariamente».