Recurrirán la sentencia que les impide tomar muestras clínicas en el Hospital La Asociación galega de Técnicos de Laboratorio se ha unido a la polémica suscitada por la sentencia del TSXG que otorga a los enfermeros diplomados la competencia para extraer sangre y tomar muestras clínicas en el Hospital Provincial. Los técnicos, que presentarán un recurso de casación pues el fallo es firme, alegan que hay jurisprudencia que les apoya.
31 ene 2002 . Actualizado a las 06:00 h.La Asociación Galega de Técnicos de Laboratorio (AGTL) ha salido al paso de la polémica suscitada a raíz de la citada sentencia entre los sindicatos Satse (que defiende los intereses de los diplomados universitarios en Enfermería) y SAE (que representa a los Auxiliares de Enfermería). Tal y como se señaló en su día, el fallo del Tribunal Superior no discute la capacidad de los técnicos de laboratorio para llevar a cabo las extracciones de sangre o la toma de muestras clínicas, pero atribuye tal competencia en exclusiva a los ATS/DUE (enfermeros diplomados), en virtud del artículo 62.5 del Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo y de una Orden de 31 de julio de 1996. Pues bien, la AGTL señala que el citado artículo dice expresamente que entre las funciones que corresponde realizar a los ATS/DUE figura «la toma de muestras a domicilio para análisis clínicos cuando no exista analista en la localidad y no se requiera la utilización de técnicas reservadas al personal médico». Dicho Estatuto, sostiene la Asociación, «es muy anterior a la existencia de la profesión de Técnicos Especialistas de Laboratorio, que viene regulada por el Real Decreto 539/95». En cuanto a la Orden del 31 de julio de 1996, que también cita el Tribunal, la AGTL aduce que «es de ámbito autonómico y a mayores lo que pretendía era regular la extracción de muestras fuera del ámbito hospitalario». Precedentes Asimismo, afirman que una sentencia dictada en 1995 por el TSXG señala que la función de toma de muestras «es de carácter excepcional y que no cabe imponérsela a los ATS», y otra de la sala cuarta del Tribunal Supremo que indica que «la función que el ATS tiene respecto del médico y la relación jerárquica que existe entre ambos no permite atribuir a los primeros la toma de muestras fuera de los casos expresamente previstos».