Una familia recupera 27.000 euros en subordinadas por orden judicial

P.SEOANE OURENSE

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La Audiencia de Ourense constata que al cliente no le dieron información

21 ago 2014 . Actualizado a las 07:20 h.

La práctica totalidad de las resoluciones judiciales que afectan a la comercialización de productos financieros complejos -fundamentalmente preferentes, subordinadas o swaps- censuran las prácticas bancarias. Las entidades no se conforman, sin embargo, con las sentencias que en primera instancia les son desfavorables, por lo que sistemáticamente las recurren. Obligan a los particulares a seguir pleiteando, pero, al final, poco eco encuentran a sus posiciones. A finales de julio dictó la Audiencia de Ourense una nueva sentencia en la misma línea, que confirma una anterior de un juzgado de primera instancia, que imponía a NCG Banco la devolución de 27.045 euros por una deficiente comercialización de obligaciones subordinadas de la antigua Caixa Galicia.

En este caso, como ocurre en casi todos, las sentencias constatan que los particulares demandantes se encontraron como titulares de un producto financiero complejo, que les fue vendido pese a no tener conocimientos precisos para valorar el alcance real de la gestión. La Audiencia, en una sentencia de la que sido ponente su expresidente, Fernando Alañón, recuerda que el objetivo que perseguían las entidades comercializadoras de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas era obtener financiación, sin dar a los clientes participación alguna en el capital social de la entidad. Simplemente servía para que figurara en la partida contable de fondos propios de la entidad. El beneficio se limitaba al interés.

Sin constancia documental

En el caso particular que recientemente ha zanjado la Audiencia de Ourense se reafirma que no existe constancia del documental de la orden de adquisición de los activos litigiosos. Esa situación «impide considerar el conocimiento por parte del adquirente de los elementos esenciales de lo adquirido y dentro de esos elementos esenciales puede considerarse la perpetuidad de la emisión, tal y como se desprende del folleto informativo».

Advierte la sala, como en otros muchos casos, que el perfil del contratante no era el de inversor, sino el ahorrador, que «conlleva necesariamente un deseo de recuperar el capital invertido en el ahorro de manera inmediata y lo menos gravosa posible, sin riesgo alguno». El cliente confiaba. La muerte del primer titular hizo que su viuda y sus tres hijos se percataran de la situación.

Es la línea. En otra sentencia, del juzgado de primera instancia 2 de Ourense, se concluye que «lo único cierto (?) es que la orden de valores no fue firmada» por la clienta. Mal pudo así ser informada en mayo del 2005 de que le estaban colocando 81.960 euros en participaciones preferentes de Caixanova.

El perito calígrafo, clave

El entonces director de la oficina era amigo del marido de la clienta que ahora ha reclamado y ganado su demanda. Había relación de confianza y amistad entre el empleado de la caja y el fallecido cliente. Primero desde una oficina de Ourense y después desde Muiños, la relación era fluido. Y si le ofreció preferentes, no un plazo fijo, lo hizo, como recoge la sentencia, indicándole «que en quince días podría retirar el dinero» y tampoco «le informó de riesgos porque no los sabía ni él, sabían que no vencían, pero que no había liquidez». En este caso, el dictamen de un perito calígrafo presentado por los demandantes resultó determinante para concluir que la orden no había sido firmado. Incluso, dice la sentencia, un documento original «aparece cortado sin reverso, omitiendo información, por lo que bien pudiera ser un documento ad hoc aportado por la demandada, ya que propio testigo dijo que ella no iba por la sucursal Muíños, él le llevaba los papeles al negocio y alguno pudo quedar sin firmar».