El suceso había ocurrido el primero de año en Fondevila, donde residen los implicados La sentencia exculpa de vejación al acusado al no probar su oponente que le hubiera escupido
17 nov 2004 . Actualizado a las 06:00 h.Las diferencias entre dos vecinos del municipio de Lobios, primos carnales, que el día primero de enero de este año mantuvieron un enfrentamiento en la localidad de Fondevila, donde ambos residen, ha acabado con la condena a uno de ellos, Jaime González Alonso, de 33 años, que incluso había azuzado su perro, un pastor alemán, en contra de su oponente. Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense, dictada por el titular, el magistrado Manuel Cid Manzano, impone nueve meses de prisión para Jaime González, como autor de un delito de lesiones, al mismo tiempo que lo absuelve de la vejación que también le imputaba el denunciante, por un supuesto escupitajo que el acusado le había dirigido a la cara. Y todo por los daños en el coche de uno de ellos. De todos modos, durante la instrucción judicial habían dejado ver los contendientes la existencia de diferencias y una enemistad asentada en rencillas familiares y de tipo político, que no llegaron a explicar. El juez, sea como fuere, limita la relación de hechos a la disputa puntual del primero de año. Ese día, Jaime se encaró con su primo José, de 52 años, de forma agresiva, al considerarlo responsable de los daños que presentaba su coche. José continuó su marcha y se dirigió a su domicilio y cuando pretendía salir para denunciar ante la Guardia Civil la agresiva actitud que el actitud había mostrado hacia él, se encontró con una agresión por parte del imputado, quien, como relata la sentencia, incitó al animal para que mordiera a José, como de hecho hizo. Jaime, entonces aprovechó que su oponente se encontraba en el suelo y lo golpeó reiteradamente, con puñetazos y patadas, de acuerdo con la relación de hechos probados de la resolución judicial. Traumatismo El lesionado sufrió un traumatismo cráneo encefálico y, aparte de otras heridas menores y contusiones, la rotura de los incisivos superiores. Tardó en curar 26 días. El magistrado concede especial credibilidad a la declaración de la víctima, pues, según hace notar en la fundamentación jurídica, no tenía animadversión alguna hacia su agresor el día de los hechos y, además, ha sido constante a lo largo del proceso, describiendo de forma convincente «la forma de producción de la lesión y los incidentes que motivaron la desproporcionada reacción del acusado contra él». En cuanto a la falta de vejación, imputada por el fiscal y por el perjudicado, el juez desestima esta petición al estima que no ha quedado suficientemente acreditada. La pena se concreta en nueve meses de prisión y el pago de 970 euros por la incapacidad laboral que padeció el acusado durante 16 días. En cuanto al pago de las fundas dentales, el detalle y la cantidad deberá fijarse en la fase de ejecución de sentencia. Dos años La fiscalía había pedido veintiún meses de prisión para el acusado, para quien también solicitaba veinte días de multa, a razón de 12 euros diarios. El perjudicado, que se personó en el procedimiento como acusación particular, elevaba la propuesta de prisión a dos años por el delito y la misma del fiscal por la vejación injusta.