Un verinense pasará entre rejas siete fines de semana al no haber pagado la multa de sesenta euros que le impuso una sentencia por no abonar la factura de una comida
28 abr 2003 . Actualizado a las 07:00 h.Cara, muy cara, saldrá a un verinense la comida que dejó de pagar en el parador de Monterrei el pasado 7 de octubre. A él y a las arcas públicas, pues, entre unas cosas y otras, más barato hubiera salido que de algún presupuesto oficial saliese el dinero para liquidar los 42,37 euros del xantar, si con ello se ahorraban gastos de traslados, búsquedas, juicio y estancia en prisión durante los siete fines de semana que el protagonista de este suceso empezará a cumplir en cualquier momento. La sucesión de carambolas comienza con la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Verín. El pasado mes de enero fue condenado N.C.R., de 41 años, como autor de una falta de estafa. Había sido denunciado por el parador de Monterrei, por el impago de una comida. Se le juzgó y fue condenado. Debía, por un lado, hacer frente a la deuda de 42,37 euros; por otro, se le imponían treinta días de multas, con una cuota diaria de dos euros; es decir, 60 euros. Ni una cosa ni otra. Responsabilidad O porque no quiso, o porque no pudo, ya por falta de liquidez o por tener otras prioridades que atender, pero el condenado no pagó, por lo que, llegado el momento de cumplir la pena, la sanción económica se transformó en privación de libertad. La propia sentencia fijaba, para el supuesto de incumplimiento, un día de prisión por cada dos días de multa. Es decir, quince días de prisión, cuyo cumplimiento en fines de semana ha sido ya autorizado por el mismo juzgado que impuso la condena. Se le perdona un día, pero N.C.R. deberá pasar siete fines de semana entre rejas. Y en esas se encuentra actualmente este verinense, con la maleta lista para ingresar y sumar su nombre al de quienes, fin de semana a fin de semana, acuden al centro penitenciario de Pereiro a pagar por acciones que en su momento fueron objeto de sanción penal. Engaño ¿Que por qué fue condenado este hombre? Pues porque, en opinión de la jueza que dictó la sentencia, su proceder encaja en una falta de estafa del artículo 248 del vigente Código Penal, que castiga a quienes, con ánimo de lucro, utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El ánimo de lucro, dice la jueza, está claro, por el simple hecho de no satisfacer la comida que previamente «ha desgustado», quedándose con el importe. No menos claro aparece, de acuerdo con la sentencia, el engaño en el comportamiento del acusado, que pide la comida «sabedor» de que no tenía dinero para abonarla. Y, además, «no informó previamente» de esa circunstancia. Que el engaño condujo a un acto de disposición en perjuicio propio, también parece evidente, por cuanto el acusado dispuso de la comida y causó un perjuicio, precisamente por el valor de la comida, también indiscutible. Gasto público N.C.R. aún no ingresó en prisión y el parador de Monterrei tampoco cobró, de la misma forma que tampoco se ha cerrado la relación de gastos que este caso supondrá para las arcas públicas, incluyendo la administración de Justicia, la Guardia Civil. Y además lo que aún está por llegar, Instituciones Penitenciarias se hará cargo no sólo de su alojamiento, sino de la manutención durante los siete fines de semana que permanezca recluido. Y hasta, si es necesario, hará frente el Estado a los gastos de desplazamiento, en caso de no disponer de fondos este verinense, pues se le pagará el traslado. Todo facilitades, en fin, mientras sigue corriendo la suma de los gastos.