La sentencia del Tribunal Superior de Galicia pone fin a un litigio iniciado hace veintiún años La resolución llega después de que el concello abonase a los demandantes 860.000 euros
11 ene 2003 . Actualizado a las 06:00 h.El largo pleito por el exceso de edificación en el inmueble situado en la esquina de las calles Noriega Varela y Camino Caneiro, un asunto que ha dado para un buen número de titulares, ha llegado a su fin. El pim pam pum ha durado más de veinte años, pero, al final, los denunciantes, particulares que se vieron perjudicados por la pérdida de luz y de espacio vital en el interior de manzana, tienen en sus cuentas el dinero de las indemnizaciones. Y al Concello de Ourense no sólo le quedó de ese litigio la necesidad de hacer frente a ese pago, sino que, resuelto el asunto económico, aún le ha caído de propina una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Galicia que echa por tierra la pretensión de legalizar la chapuza, por medio de una modificación puntual del vigente plan general de ordenamiento urbano (PGOU). Y es que, como expresamente constata la resolución judicial, el acuerdo municipal era contrario a derecho , es decir, era ilegal. Sin más. Indemnización La sentencia del Tribunal Superior de Galicia cierra el litigio. No da para más. Ha llegado, de hecho, cuando los particulares empeñados en este largo proceso ya han cobrado los 859.500 euros (143 millones de pesetas) que les corresponden como indemnización. El Concello, zanjada la cuestión de tesorería y con la revisión del plan general de urbanismo en marcha, tampoco tiene necesidad de recurrirla al Tribunal Supremo. Cualquiera que fuera el sentido de la revisión y la decisión del alto tribunal, el resultado sería el mismo. La censura, de todos modos, resulta evidente. El caso concreto ahora zanjado arranca del año 1996. Se produjeron, entonces, dos situaciones. Por un lado, en la vía judicial, el Tribunal Superior de Galicia admitió que no era posible derribar el exceso de edificación en el polémico inmueble, por lo que fijaba una indemnización que el ayuntamiento debía pagar a los particulares demandantes. El Concello recurrió contra aquella resolución y, al mismo tiempo, abrió el camino a una modificación puntual del PGOU que legalizaba la misma irregularidad penalizada por la Justicia. La tramitación municipal se prolongó hasta febrero de 1998. Fue entonces cuando la corporación municipal, presidida por Manuel Cabezas, aprobó definitivamente la modificación puntual del PGOU en la zona 2 del SU-27. Aquel acuerdo dio lugar a un nuevo recurso contencioso administrativo en el mismo año 1988, precisamente el que ahora resuelve el Tribunal Superior de Galicia, en la sentencia número 1.319 del año 2002. En éste, como en el otro, en contra del Concello.