El Constitucional falla a favor de un particular en un pleito por un derribo

REDACCIÓN OURENSE

OURENSE

El alto tribunal censura la interferencia de un juzgado de primera instancia y de la Audiencia Provincial Sólo el Tribunal Constitucional hizo caso a Pedro Fernández. Ni el Concello, ni el Juzgado de Primera Instancia número 1, ni la Audiencia de Ourense, escucharon sus razones para defender la legalidad de una nave situada en la carretera de Castro de Beiro. El gobierno municipal ordenó demolerla, la justicia dio en Ourense la razón al Concello, pero el Tribunal Constitucional, aunque no entra en el fondo del asunto, ha acogido ahora el recurso de amparo de este particular y anula las anteriores decisiones judiciales, advirtiendo una «inferencia» de los tribunales penales. La resolución del caso pende del TSXG.

25 may 2002 . Actualizado a las 07:00 h.

El efecto de esta sentencia es, de todos modos, relativo. El Tribunal Constitucional no desenreda el nudo. Se limita a decir que la jurisdicción ordinaria se excedió a la hora de refrendar la actuación municipal, que correspondería a la contencioso-administrativa. El caso tiene su origen en un expediente urbanístico que condujo a un acuerdo de la comisión de gobierno de 16 de octubre de 1996, en el que se concedía un mes para demoler las obras de una nave en Quintela, en la carretera de Castro de Beiro. Un año después, el pleno municipal decidió proceder al derribo, con cargo al titular. Solicitó, para ello, autorización de entrada, que fue concedida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ourense. La primera resolución judicial fue ratificada por la Audiencia de Ourense de marzo de 1999, sin que, ni en primera ni en segunda instancia, se hubiese tenido en cuenta que el perjudiciado había recurrido a la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Galicia. El Constitucional, en línea con lo solicitado por este particular, censura la situación y estima que se ha producido una «interferencia de los tribunales penales que ha impedido a los tribunales del orden contencioso-administrativo dispensar al recurrente la tutela judicial efectiva requerida por éste». Deja claro el Tribunal Constitucional que una vez entablado un pleito contencioso-administrativo, en el que se discuta la legalidad o la ejecutividad de un acto administrativo que implique la entrada en domicilio, los tribunales penales han perdido habilitación para intervenir. La decisión del alto tribunal, aun cuando supone una censura a la administración local y judicial ourensana, no tiene efectos económicos directos, pues el Concello de Ourense no llegó a derribar la construcción y, por ello, la última palabra está aún pendiente del Tribunal Superior de Galicia.