Dieciséis años de espera sin estómago

P.S. OURENSE

OURENSE

El Insalud aún puede retrasar el pago de los 210.000 ouros de indemnización por un error médico Dieciséis años se cumplen este mes desde que Carlos C.A. se quedó sin estómago, sin bazo y sin la cola del páncreas, como consecuencia de una intervención quirúrgica provocada por un error de diagnóstico. No padecía cáncer, sino una úlcera benigna cuando entró en quirófano en 1986. La Audiencia Provincial, dieciséis años después, acaba de subir a 210.354 ouros la indemnización para el paciente. El Insalud, de todos modos, aún puede acudir al Tribunal Supremo y retrasar la resolución final y el cobro. De producirse esa situación, el abogado del perjudicado solicitará la ejecución provisional de la sentencia.

02 may 2002 . Actualizado a las 07:00 h.

El pago de la indemnización que fija esta sentencia, de la que La Voz de Galicia informó el miércoles, corresponderá a la administración central y no al Sergas, sin perjuicio de las reclamaciones que el Insalud pueda en su momento trasladar a la Xunta de Galicia. La Audiencia Provincial de Ourense, al revocar parcialmente la sentencia -de enero de 2001- del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Ourense sobre este mismo asunto, hace notar ahora que el Sergas ya había sido absuelto entonces, por la cual ni siquiera se le debería haber admitido a trámite el recurso de apelación. Si los del Insalud, que desestima, los del perjudicado y el cirujano, que acoge integramente, para subir la indemnización y exculpar, respectivamente. Recuerda la sala que el centro donde se produjo la intervención, la Residencia Sanitaria Nuestra Señora del Cristal, actualmente integrada en el Complexo Hospitalario Ourensán, era titularidad del Instituto Nacional de la Salud (Insalud) el 21 de mayo de 1986, sin que entonces se hubiese verificado la transferencia al Sergas. Cita la sentencia, además, resoluciones del Tribunal Supremo en las que «ante casos similares de reclamaciones de daños a causa de intervención médica, la jurisprudencia viene declarando la inoponibilidad al perjudicado del momento en que se hubiera producido la transferencia de competencia en materia de sanidad e higiene a la comunidad autónoma demandada, e incluso la solidaridad del Insalud y del servicio autónomo frente al perjudicado, al margen de las reclamaciones que después de satisfacerle la indemnización procedieran entre ambas». La resolución de la Audiencia Provincial de Ourense, que aún no es firme, está ahora en fase de estudio por parte del Insalud, al que queda un último recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En el supuesto de que opte la administración por mantener abierto el pleito, la solución final, es decir, el cobro de la indemnización por parte del perjudicado, seguirá retrasándose. La Audiencia ha fijado exactamente la cantidad solicitada por el demandante. Pondera el tribunal las «consecuencias dañosas de todo tipo», tanto el régimen de vida a que se ha visto obligado, como a las cargas familiares y el daño moral que el hecho le produjo. Subraya que tuviese 26 años, estuviese casado y fuese padre de dos hijos cuando se produjo la operación, como también que se encuentre en situación de incapacidad laboral permanente, con una exigua pensión de 45.000 pesetas (270,46 euros) mensuales. La sentencia, sea cual fuere el final del caso, ha doblado prácticamente la indemnización fijada en primera instancia, limitado la responsabilidad a la administración y eximido de culpa al cirujano inicialmente condenado.