El Concello de O Barco deberá readmitir a la educadora familiar

B.B. O BARCO

OURENSE

El Tribunal Superior de Xustiza considera que se incumplieron las condiciones de un contrato temporal El Tribunal Superior de Xusticia revocó la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense y declaró improcedente el despido de una trabajadora del Concello de O Barco, a la que tendrán que readmitir con carácter indefinido hasta que su plaza se cubra reglamentariamente. El gobierno local notificó a Yáñez Álvarez que se incorpore mañana como educadora familiar _no será posible al hallarse de baja_ y sólo podrá presentar recurso de casación para unificar doctrina. La resolución se fundamenta en el incumplimiento de las condiciones de un contrato que no debería haber excedido los seis meses.

23 sep 2000 . Actualizado a las 07:00 h.

Además, según la sentencia las funciones que realizaba la trabajadora despedida tenían carácter permanente e incluso hubo un período en que asumió labores de asistente social. Ésta no es la primera vez que el Concello de O Barco debe readmitir a una trabajadora contratada de forma temporal y también con subvenciones de la Xunta. En este caso el gobierno local consolidó la plaza de educadora familiar, contemplándola en el presupuesto de este año y advirtiendo en su momento el alcalde, Alfredo García, que no se sacaría a concurso si finalmente se encontraban con una sentencia judicial desfavorable. Diana Yáñez fue contratada el día 3 de septiembre del 97 a tiempo parcial por acumulación de tareas, con la categoría de educadora familiar. Este contrato fue porrogado hasta el día 2 de marzo del 98. El día 15 de abril se le realizó un segundo contrato (prorrogado hasta 31 de diciembre del pasado ejercicio) a tiempo completo para obra o servicio determinado, cuyo objeto era educadora familiar. Este último es el que analiza el Tribunal Superior de Xustiza para emitir su fallo, pues considera que al existir más de un mes de diferencia entre ambos no existe continuidad. En la resolución se considera probado que en marzo del 98 se aprobaron unas bases para la contratación temporal de un educador familiar, por un tiempo no superior a seis meses. Como ese tiempo se superó, se entiende que hubo un fraude en la contratación temporal, «convirtiendo la relación laboral por tiempo determinado en indefinida». Subvenciones El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia tampoco tuvo en cuenta los argumentos del Concello de O Barco en el sentido de que la contratación de Yáñez Álvarez se sufragó con subvenciones de la Xunta. Al respecto, apunta que las bases a las que hace mención dejaban claro que existía para la contratación «crédito adecuado y suficiente», y que a mayores «dicha trabajadora fue contratada el día 15 de abril y las ayudas obtenidas de las diferentes consellerías la primera fue de día 16 de julio de 98, es decir, tres meses posteriores a la contratación».