El Ejecutivo, con Yolanda Díaz liderando como ministra de Trabajo y Economía Social, plantea una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, para que pase a mejor vida la clásica semana de 40 horas de trabajo, y fijar una jornada máxima de 37,5 horas semanales a partir de 1 de enero del 2025. Mientras, para este año 2024, transitoriamente, se establecerá una jornada máxima semanal de 38,5 horas semanales.
Esta modificación, a priori, tendrá un claro impacto en la negociación colectiva. Los convenios colectivos podrán mejorar esa jornada, un punto no menor en el ámbito de la negociación convencional. Si hasta ahora se partía de 40 horas máximo de jornada semanal para en la negociación colectiva reducir esa jornada, en aquellos convenios que ya recogían esa jornada inferior de 38 o 37,5 horas, por lógica, se tenderá a plantear una negociación de jornada aún menor.
Y el contexto parece claro. Existe, por un lado, la necesidad de atender cada vez más a la demanda de la sociedad en políticas de conciliación de la vida laboral y familiar; y, por otro, un exceso de horas extraordinarias que, a pesar de tener un límite de 80 horas anuales, se pueden compensar, en teoría, con tiempo de descanso.
Sin embargo, así como los agentes sociales tienen clara la necesidad de la medida, no ocurre lo mismo con la patronal, que, a día de hoy, tiene pendiente una propuesta alternativa a ese planteamiento. Recordemos que la medida supone seguir percibiendo la misma retribución por menos horas de trabajo lo que es, no sin fundamento, un elemento contra la productividad y un aumento de costes.
Sería muy recomendable que la medida se apruebe dentro del diálogo social, siendo necesario un pacto entre las partes para ver, sobre todo, cómo se desarrolla la norma.
Porque no se podrá entender esta modificación sin la que le será pareja, con relación al registro de jornada, siendo la propuesta incorporar un artículo 34 bis, en el Estatuto de los Trabajadores, en el que se señala que quedará pendiente de desarrollo reglamentario, entre otras cosas, la forma de llevar a cabo y el acceso al control horario. Lo que sí prevé el borrador de la norma —aún no está publicada, recordémoslo—, es, por un lado, el acceso directo por parte de la Inspección de Trabajo a los registros y, por otro, una sanción por trabajador afectado —cambio notable con relación a las sanciones anteriores— previendo un importe de 1.000 a 10.000 euros por trabajador afectado.