Tortuoso camino

francisco javier díaz revorio CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL UCLM

OPINIÓN

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz

17 jun 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El presidente del Gobierno parece empeñado en cumplir al menos una de sus promesas electorales, aunque fuera ya formulada en la campaña del 2019: traer al prófugo Carles Puigdemont a España. El pequeño detalle de que ahora el propósito no sea que rinda cuentas ante la justicia, sino que pueda eludirlas para campar libre a sus anchas, o incluso, quién sabe, optar de nuevo a la presidencia de la Generalitat, no parece ser muy relevante. Sea como fuere, como todo el mundo sabe, es esta la clave principal para entender la Ley de Amnistía, ya en vigor, que se elaboró a la medida de esa persona. Es verdad que, como objetivo secundario o colateral, la ley pretende mostrar al menos un superficial barniz de apariencia de conformidad constitucional y europea, lo que no logra, pero deja alguna huella que tiene relevancia interpretativa. Por supuesto, en un Estado de derecho, el objetivo de cualquier aplicador de la norma, de cualquier jurista, y de cualquier ciudadano honrado, debe ser que la ley y el derecho se apliquen de forma correcta, con independencia de a quién beneficie o perjudique esa aplicación.

En este contexto, se entiende que la entrada en vigor de la Ley de Amnistía abra un camino complejo y tortuoso. Por supuesto, hay vías para resolver los profundos problemas de constitucionalidad y conformidad europea que la ley tiene, pero de momento su entrada en vigor implica su inmediata aplicación, aunque, por supuesto, los procesos en los que se impugne por cualquier vía incidental esa conformidad quedarán de momento suspendidos; e incluso esa aplicación debe producirse de forma sistemática y teniendo en cuenta el sistema de fuentes de nuestro ordenamiento. Pero el primer escollo que ha surgido ha sido incluso previo a la solución de esas cuestiones, ya que deriva de la propia interpretación de la norma. Acaso por ese «barniz» al que antes me refería, la norma amnistía la malversación «siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento», y además exceptúa la amnistía de los delitos que afectaran «a los intereses financieros de la Unión Europea». Se plantea, en consecuencia, si en realidad queda amnistiada esa malversación en el trascendental proceso del 1-O.

Según la interpretación del Tribunal Supremo, precisamente en este mismo proceso, el propósito de enriquecimiento no solo se produce cuando se busca un incremento patrimonial directo, sino también cuando se evita gastar dinero propio en un fin, al emplear fondos públicos para un propósito indebido. Pero ahora se produce un conflicto de criterios entre los fiscales del 1-O y el fiscal general del Estado, ya que este opina que se habría producido una amnistía total e incondicionada de este delito, mientras que aquellos entienden que, en este caso, no se dan los requisitos que exige la ley para entender amnistiada la malversación, y consideran que el criterio opuesto es contrario a la ley y a la lógica jurídica.

Yo creo que tienen razón, pero… nuestro ordenamiento tiene previsto lo que procede en tal caso, que es la aplicación del artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según el cual, después de ser oída la Junta de Fiscales de Sala, corresponde decidir al fiscal general del Estado. Esa Junta ya está convocada, y si finalmente este decide mantener su criterio e imponerlo a los fiscales (lo que parece probable porque, a fin de cuentas, en la práctica parece que también va a resultar cierto lo de «¿de quién depende el fiscal general del Estado?, pues eso»), estos quedarán libres de cualquier eventual responsabilidad por la comisión de actos ilegales, aunque existe la opción, seguramente más adecuada al caso, de sustituirlos por otro dispuesto a ejecutar la controvertida orden. De momento, aquí no hay «rebelión» de los fiscales ni nada parecido, sino una diferencia de criterios, en la que, a mi juicio, va a prevalecer el jurídicamente incorrecto en virtud del principio de jerarquía (esto de acuerdo con la ley). Pero, por supuesto, nuestro Estado de derecho tiene todavía otros resortes para corregir ese error, y la última palabra seguirán teniéndola los jueces. Veremos, el camino parece largo.