No es infrecuente que el activismo judicial paralice fundadamente proyectos industriales por razones ambientales (el oleoducto Keystone XL Pipeline, en Estados Unidos; la expansión del aeropuerto de Heathrow en el Reino Unido o el proyecto Castor en España), por falta de consulta y transparencia respecto a comunidades indígenas afectadas (la represa de Belo Monte en el río Xingú, en Brasil; el oleoducto de Dakota en EE.UU.; la mina de carbón del bosque Hasdeo Arand en la India), por sospechas de corrupción en la concesión de permisos (la mina de carbón en el bosque de Mahan en la India) o de protección de intereses económicos de empresas afectadas (la Energiewende y cierre de nucleares en Alemania, o el cierre de la central nuclear Fessenheim en Francia).
La peculiaridad galaica radica en que la paralización no es de un proyecto concreto, sino de la práctica totalidad de los proyectos eólicos autorizados por la Xunta (74 autos paralizando 42 de 43 parques eólicos, según el último y bizarro tuit del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia).
Ello nos obliga a hacer tres preguntas críticas: la actual normativa, ¿garantiza la compatibilidad de estos proyectos con el medio ambiente?, ¿garantiza la transparencia en la concesión de permisos y que las comunidades indígenas sean escuchadas?, ¿garantiza que los propietarios de terrenos afectados y comunidades territoriales sean adecuadamente compensados?
La compatibilidad ambiental parece garantizada por la rigurosa y exhaustiva tramitación en cada proyecto de la Declaración de Impacto Ambiental, en la que intervienen numerosas administraciones, organismos sectoriales, funcionarios técnicos expertos en la materia y que solo superan un escaso porcentaje de proyectos. No consta ninguna sospecha de corrupción en su tramitación. En sus autos, el TSXG, bien las ignora, bien considera que los informes de parte de los recurrentes tienen mayor valor; por el contrario, los autos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que conoce de las impugnaciones de los parques con potencia superior a 50 MW, sí consideran que garantizan la protección ambiental.
Las comunidades afectadas cuentan con asistencia jurídica y pericial gratuita y de calidad y pueden ser oídas en la exposición pública de los proyectos haciendo alegaciones, lo que garantiza la transparencia del proceso. El TSXG ha criticado la reducción del plazo de alegaciones a 15 días y la no disponibilidad de los informes sectoriales en ese trámite, pero el Tribunal Supremo lo ha validado como conforme a la normativa comunitaria, corrigiendo al TSXG, que, no conforme con esta decisión, plantea directamente al TJUE la cuestión prejudicial, lo que podría paralizar la tramitación de los recursos y los proyectos dos años.
Los propietarios de terrenos y las comunidades territoriales afectados están también protegidos: acuerdos con los promotores con jugosos arrendamientos de terrenos improductivos, procedimientos expropiatorios garantistas donde incluso se plantea la valoración del viento como «activo» del propietario, inversiones en la localidad, creación de puestos de trabajo, retornos a través del canon eólico, impuestos municipales, asentamiento de industrias conectadas a la matriz eólica.
Os tempos son chegados, es el kairós de las renovables y nos merecemos algo más que un tuit invocando el principio de precaución.