
Europa da una segunda llamada de atención a España en relación con el complemento de maternidad. Tras un primer tirón de orejas plasmado en la sentencia de 12 de diciembre del 2019, que consideraba discriminatoria la normativa española reguladora del complemento de maternidad, el Tribunal de Justicia de la UE de nuevo, echa por tierra la postura del Estado español, que se ha negado de forma reiterada a reconocer el derecho a una indemnización de daños y perjuicios a los pensionistas de complemento de maternidad. Y es que el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia en fecha 14 de septiembre del 2023 en la que, estimando nuestras tesis, y sorprendentemente, en contra de la doctrina mantenida por la Sala de lo Social del Supremo, ha reconocido el derecho a esta indemnización. Hace unos cuatro meses se producía el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo en sentido contrario, denegando la indemnización porque entendía que, con el reconocimiento de atrasos desde la fecha de efectos de la prestación, el pensionista ya estaba resarcido y no cabía la indemnización solicitada.
Pero realmente, lo que se reclama en todos nuestros procedimientos es que la actuación del INSS ha supuesto una doble vulneración del derecho a no ser discriminado del pensionista varón, que a diferencia de las mujeres, se ha visto obligado a iniciar la vía judicial para reclamar. Y es que la negativa persistente y reiterada por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social a reconocer el complemento a los varones en vía administrativa, incumpliendo de forma contumaz la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, denegando solicitudes, desestimando reclamaciones previas, oponiéndose en las vistas e incluso impugnando las sentencias en suplicación y casación, ha obligado a los varones a acudir a la vía judicial. Y aquí el Tribunal de Justicia de la UE considera que la Administración debe abonar una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado cuando se le ha obligado a iniciar un procedimiento judicial.
Esto supone que tendrán derecho a reclamar estos honorarios todos los pensionistas a los que se les haya reconocido en vía judicial el complemento de maternidad y no hayan reclamado esta indemnización hasta entonces; y para el caso de que ya hubieran iniciado esta reclamación de la indemnización en el juzgado solo podrían reclamar en el caso de que no hubiese una sentencia firme.