Custodia también para padres

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

ALBERTO LÓPEZ

26 may 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

A una gallega le retiraron en medidas provisionales la custodia de sus dos hijos y posteriormente, en el pleito principal, le otorgaron la custodia compartida. Actualmente le honra abogar por este modelo, explicando que a unos niños no se les puede quitar ni un padre ni una madre. Así piensa también la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo. En un primer momento, antes de la prueba psicosocial, posiblemente el juez careció de pruebas suficientes y, por deseo expreso de los menores, o por las facultades que le otorga el artículo 159 del Código Civil, dictaminó en ese sentido («Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años»). Una vez que la unidad familiar sea sometida a una prueba psicosocial, el resultado de la misma, aunque no sea vinculante para el magistrado, pesará mucho. Pero mientras esa prueba no es realizada, el juez tiene que decidir y, aunque en la praxis casi siempre sea la madre la que se quede con la custodia, mientras no sea la vista oral definitiva del divorcio o relación paramatrimonial con la ley en la mano esto no tiene que ser así. Hay casos en que puede resultar conveniente esto último. Casos de lactancia materna o que al padre le resulte imposible atenderlos. En caso contrario no veo motivo para que, si el juez lo ve más conveniente, la custodia provisional se le conceda al padre. O compartida desde el auto de medidas provisionales, si el juzgador lo tiene claro y no necesita recabar peritaje alguno.