¡Ojo! El empresario ahora puede trasladarte libremente de lugar de trabajo

Felipe Martínez Ramonde RESPONSABLE DEL ÁREA LABORAL EN GALICIA DE EY ABOGADOS

OPINIÓN

Alberto Ortega

02 ago 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que da un vuelco a la facultad que la legislación otorga a las empresas para trasladar de centro de trabajo a su personal. El Estatuto de los Trabajadores no especifica ningún criterio de distancia a partir de la cual se considere que el cambio de centro exija un cambio de residencia para el trabajador, que es el requisito legal que sirve de límite al poder de decisión empresarial. Cuando el convenio colectivo fija una distancia concreta, prevalece la regla que disponga dicho convenio. 

Como la ley no lo aclara, el criterio predominante hasta ahora en los tribunales de justicia era aplicar, por analogía de la legislación que regula el desempleo, la distancia de 30 kilómetros entre los centros de trabajo o que el desplazamiento entre uno y otro suponga el 25 % de la duración de la jornada laboral. Pues bien, ahora el Tribunal Supremo rechaza aplicar esos factores para determinar si un cambio de centro de trabajo exige o no uno de residencia. Ahora declara que un cambio de centro sin incidencia en la residencia constituye una modificación accidental de sus condiciones de trabajo, pero no una modificación sustancial y, por lo tanto, el empresario puede libremente trasladar a sus trabajadores sin necesidad de motivar y probar la causa que justifica esa decisión.

A partir de esta sentencia, habrá que resolver en cada caso si el cambio de centro implica la necesidad de cambio de residencia del empleado. Si el convenio colectivo no especifica cómo y cuándo debe entenderse que el traslado requiere la mudanza del domicilio del trabajador, serán los jueces quienes decidirán esa circunstancia. Esto puede provocar un incremento de los pleitos sobre la materia pues, además del mero criterio objetivo de la distancia entre los centros, habrán de tenerse en cuenta otros factores, como las infraestructuras existentes, los medios de transporte, la situación personal de la persona trabajadora o que los centros, aunque cercanos, pertenezcan a comunidades diferentes. La última palabra la tienen los juzgados.