Un Estado de derecho en caída libre

Carlos Del Pino Luque ABOGADO TRIBUTARISTA. SOCIO DE PIN & DEL PINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

OPINIÓN

Javier Lizón

04 jul 2021 . Actualizado a las 18:05 h.

El pasado miércoles se aprobó definitivamente el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, por lo que, de forma inminente, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrarán en vigor una serie de reformas normativas que cercenarán los derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con la Hacienda Pública.

Por si esto fuera poco, la citada norma, cuya única finalidad no es otra que la recaudación inmediata, viene a colocar a cualquier contribuyente que realice alguna de las operaciones que a continuación comentaré como defraudador al que, por imperativo legal, se le va a impedir, por un lado, ejercer su derecho de opción y, por otro, a disfrutar de un sistema tributario justo en que se respeten tanto el principio de capacidad económica como el alcance no confiscatorio de dicho sistema.

Con independencia de que el proyecto aprobado, en algunos aspectos, genera dudas sobre su constitucionalidad, a mi juicio, lo más relevante es que gran parte de las reformas que contiene no son más que una respuesta, a modo de puñalada trapera, a diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo que en mayor o menor medida contribuían a dotar de seguridad jurídica a nuestro ordenamiento jurídico tributario. Este ninguneo a nuestro alto tribunal no hace más que reforzar la idea de un Estado de derecho en decadencia al servicio de un poder Ejecutivo sin ningún tipo de escrúpulos.

En definitiva, desde la entrada en vigor de la norma, la venta de cualquier elemento patrimonial que se haya adquirido por medio de pacto sucesorio, tributará en el Impuesto sobre la Renta del transmitente siempre y cuando no haya transcurrido un plazo de cinco años desde que se adquirió el bien que se pretende transmitir, salvo fallecimiento del progenitor que lo realizó, lo cual, pone de relieve una posible vulneración tanto del principio de igualdad como del de capacidad económica.

Por otro lado, el valor por el que se transmita cualquier bien inmueble dejará de ser el pactado libremente por las partes para pasar a ser un valor de referencia estadístico ajeno a la realidad fáctica, tanto del propio bien inmueble en cuestión, como de los sujetos intervinientes. Como agravante, la imposición por imperativo legal de dicho valor solo podrá discutirse mediante la impugnación del mismo una vez declarado, lo cual genera una recaudación inmediata y, sin duda, un aumento exponencial de la litigiosidad.

Como colofón de la desviación de poder, el cheque, teóricamente en blanco, que se le brinda a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que pueda acceder, mediante orden judicial, al domicilio constitucionalmente protegido tras el revés que el Tribunal Supremo les propició el pasado mes de octubre.