La fiscalidad de la herencia sin muerto

Julio Ransés Pérez Boga

OPINIÓN

María Pedreda

19 jun 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Los gallegos siempre hemos tenido fascinación por la muerte: la Santa Compaña o el mito de San Andrés de Teixido lo demuestran. Esta inclinación, unida al espíritu práctico de nuestro pueblo, nos ha llevado a regular las herencias en vida, mediante los llamados pactos sucesorios. Ello supone un auténtico regalo fiscal a los que tenemos la vecindad civil en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña o Baleares, pues en el resto de España no se aplica. Y es que estos pactos no quedan gravados en el IRPF, sino en el Impuesto sobre Sucesiones, y en el caso de Galicia, tampoco, porque si lo heredado está por debajo del millón de euros, no tributará. Este beneficio no siempre ha sido pacifico. Hasta hace pocos años, Hacienda mantenía que las herencias en vida, al ser entre vivos, debían tributar en el Impuesto sobre la Renta. Pero el Tribunal Supremo sentenció en 2016 que «de haberse querido, el legislador bien podría haber excluido de tributación en IRPF a los pactos sucesorios, o imponer como condición la muerte física del contribuyente; al no hacerlo, no es más que por su expresa voluntad de haber querido comprenderlo en la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial».

Esta puerta abierta dejada por el alto tribunal para hacer tributar estas operaciones en IRPF mediante una modificación legal, fue aprovechada recientemente para hacer tributar estos pactos cuando lo heredado se vendía en vida del donante, ya que, al margen de motivos recaudatorios, esta institución de derecho hereditario, se estaba usando en muchos casos, para eludir tributar por ventas a terceras personas, vistiéndolas como pactos sucesorios.

Esta modificación suscitó fuertes críticas en Galicia, por considerarse una intromisión en el derecho foral gallego, una vulneración del principio de igualdad al tratar de forma diferente al que adquiere mediante herencia del que adquiere por pacto sucesorio, y sobretodo, porque no ampara casos de necesidad en donde haya que vender el bien heredado, aunque sigan vivos los donantes, para hacer frente a gastos vitales, una enfermedad o la pérdida del empleo.

Por ello, el Gobierno rectifica la norma en el Senado y permite vender lo heredado, sin tributación adicional, si han transcurrido 5 años desde la adquisición, sin necesidad de que el donante haya fallecido. A mi entender esta flexibilización supone una respuesta proporcionada y respetuosa con el derecho foral gallego, a la par que permite atajar las operaciones realizadas con fines de elusión fiscal.