«Affectio maritalis»

OPINIÓN

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09 may 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

En contra de lo que muchos creen la Ley del Divorcio, Ley 30/1981, de 7 de julio, no la trajeron los socialistas sino la extinta UCD. El legislador, ante la absurda creencia de que los españoles en masa iban a colapsar los juzgados para acabar con sus matrimonios, complicó mucho los trámites exigiendo separación previa y aquellas causas tasadas como infidelidad, abandono del hogar, violaciones reiteradas de los deberes conyugales, conducta injuriosa o vejatoria etcétera. No se exigía nada para casarse pero infinidad de motivos para divorciarse. Evidentemente se divorciaron exclusivamente los que estaban condenados a hacerlo. Los juzgadores, avalados por la jurisprudencia del Supremo, empezaron a dar por buena la invocación de la desaparición de la affectio maritalis (voluntad de afecto, socorro y auxilio mutuo entre los dos cónyuges durante el matrimonio) para disolver los matrimonios aunque, en más de una ocasión, me encontré con jueces que seguían exigiendo unos cuernos, una toxicomanía o demás causas todavía requeridas por la ley entonces vigente. Cae de cajón que no se puede obligar a nadie a permanecer casado si ese no es su deseo por lo que el legislador entró en razón modificando por medio de la Ley 15/2005, de 8 de julio, el procedimiento, en el sentido que hoy solo hay que invocar el deseo de obtener el divorcio. Con eso basta.