La confiscatoriedad de la plusvalía

carlos del pino luque TRIBUNA

OPINIÓN

01 feb 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

La Constitución establece el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos fijando como límite el derecho de los contribuyentes a un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, podrá tener alcance confiscatorio. 

Ese quimérico sistema tributario justo, huérfano y abandonado por el ejecutivo y legislativo, en tanto enemigos de la seguridad jurídica tributaria, solo encuentra, y no siempre, abrigo en la protección que los tribunales nos brindan y que, ojalá, puedan seguir haciéndolo bajo la bandera de su independencia y autonomía y, por supuesto, especialización.

Tras declararse en el 2017 que la plusvalía municipal era inconstitucional si no existía incremento de valor, en el 2019 se decretó que también podía ser inconstitucional si la cuota por el impuesto supera el incremento patrimonial obtenido, dejándonos otra perla inacabada como sucedió con la sentencia del 2017, que no concreta de qué forma o a través de qué método o qué porcentaje es el que se ha de tener en cuenta para considerar si hay o no confiscatoriedad.

Pues bien, el Tribunal Supremo, ante el vacío instaurado por el Tribunal Constitucional sobre el particular, así como ante la ausencia de regulación normativa que nos acerque al tan ansiado sistema tributario justo, ha analizado en qué medida, a su entender y exclusivamente respecto de un caso concreto, se considera que la plusvalía municipal tiene alcance confiscatorio.

Tras poner en tela de juicio la ausencia de fijación de criterio por parte del Constitucional, el Tribunal Supremo critica contundentemente la inacción del legislador que, tras casi cuatro años, no ha querido cumplir con su obligación de legislar conforme a la doctrina fijada por el Constitucional. Esto pone de relieve que la situación de desregulación e inseguridad jurídica actual es el marco deseado por los poderes implicados, cuya única finalidad no es otra que la de recaudar en una situación de alegalidad en la que los contribuyentes se ven abocados a litigar para la correcta defensa de un sistema tributario justo.

Finalmente, el Tribunal Supremo, yendo más allá que el Constitucional, viene a considerar que la plusvalía municipal tiene alcance confiscatorio cuando el contribuyente tenga que destinar a su pago la mayor parte de la riqueza real o potencial que tal tributo pone de manifiesto, dejando la puerta abierta a poder recuperar el impuesto cuando la cuota a pagar es superior al 50 % del incremento de valor.

Será, en aplicación de esta sentencia y del resto de jurisprudencia, que el sistema tributario justo pueda apenas intuirse, si bien, para ello, será necesario iniciar el correspondiente peregrinaje administrativo y judicial.