Una mujer está siendo juzgada por un jurado popular en Málaga acusada de asesinar a su bebé de 17 meses tras dejarla en el domicilio familiar durante treinta días con un biberón y unas galletas. Reconoció que era consciente de que su hija se moriría, por lo que la labor de su defensa no puede ir mucho más allá de pedir que se rebajen los 21 años de cárcel por un delito de abandono temporal y asesinato, que solicita la fiscalía, a 16 años por deberse considerar que la madre en cuestión fue siempre una mujer a quien la vida trató cruelmente. Lo que en derecho se denominan atenuantes. Hasta para tan cruel comportamiento nuestro Código Penal puede llegar a recoger circunstancias que modifican la responsabilidad criminal, aunque mi experiencia me dice que la tamaña crueldad ejercida sobre su bebé por esta mujer no va a conocer atenuante alguno.
Con independencia del delito de asesinato que también solicita el ministerio público, el delito de abandono de menores viene regulado en el artículo 229 del Código Penal y contempla penas de prisión que van desde uno a dos años, si el abandono lo provoca la persona encargada de su guarda; de dieciocho meses a tres años, si el abandono fuere realizado por sus padres, tutores o guardadores legales; o de dos a cuatro años, cuando las circunstancias del abandono hayan puesto en peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave. En concreto, el ilícito penal consiste en abandonar a un menor de edad o persona discapacitada y necesitada de especial protección por parte de una persona encargada de su guarda, según recoge reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo. Tanta maldad parece imposible pero, desgraciadamente, no lo es.