Vivienda y complemento de pensión

Diego Rosales TRIBUNA

OPINIÓN

07 mar 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El progresivo aumento de la esperanza de vida, sumado a una baja natalidad, augura que a no muy largo plazo las pensiones de jubilación serán inferiores a las actuales. Asimismo, no es menos cierto que durante largos años existió en España una especial querencia a destinar el ahorro a la compra de activos inmobiliarios, en lugar de destinarlos a la adquisición de activos financieros.

La citada sobrepatrimonialización puede servir, no obstante, a las personas de cierta edad para poder lograr una solución a este desafío, pues hay muy poco ahorro para completar la pensión de jubilación, pero mucho patrimonio inmobiliario que podría ser utilizado para generar rentas.

¿Cómo convertir entonces la casa en un complemento a la pensión? Las fórmulas aún son incipientes, en un mercado todavía muy reducido, pero se podrían señalar las siguientes posibilidades:

1. Hipoteca inversa. La hipoteca inversa es un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda en virtud de la cual una entidad financiera concede una renta mensual a una persona mayor que no pierde la propiedad, ni el uso del inmueble. 

Se caracteriza porque dicho capital solo podrá reclamarse por la entidad al fallecimiento del cliente, pudiendo los herederos, en un plazo de 12 meses, decidir si liquidan dicha deuda y así se quedan con el inmueble.

La esperanza de vida, la edad y el valor de la vivienda, fijado mediante tasación oficial, son los factores que más peso tienen a la hora de fijar la renta.

2. Venta de la nuda propiedad. Mediante esta figura, el propietario vende la casa, pero reservándose el derecho a seguir viviendo en ella hasta el fallecimiento. El propietario renuncia a la titularidad (nuda propiedad) y conserva únicamente el usufructo de por vida, mientras que el comprador solo podrá hacer efectivo el disfrute de la casa cuando el usufructuario fallezca. 

Esta figura es especialmente interesante para concertar entre personas sin descendencia e inversores inmobiliarios que no quieren ocupar la vivienda inmediatamente, y están más interesados en una rebaja del precio del inmueble, derivada de la imposibilidad de ocupación inmediata.

3. Venta con alquiler. En este caso, el vendedor permanece en su casa y sigue pagando un alquiler como inquilino. Del importe de la venta, el vendedor ingresará una parte y otra parte tendrá como fin una «bolsa de arrendamiento», de la cual abonar el pago mensual del alquiler.

4. Renta vitalicia. Esta figura permite contar con un ingreso mensual fijo hasta el fallecimiento, con independencia de las oscilaciones del mercado, a cambio de la transmisión del dominio del inmueble. La renta vitalicia está diseñada para quien cuente con un patrimonio considerable al llegar a la vejez.

Por último, recordamos la función de consulta y asesoramiento jurídico imparcial del notario, de gran importancia para solventar dudas y totalmente gratuita.