El testamento vital y el «más acá»

María Isabel Louro García FIRMA INVITADA

OPINIÓN

05 dic 2019 . Actualizado a las 20:51 h.

 Cuando se enfrenta a la vejez y la muerte, cada persona tiende a situar el centro de su preocupación en un lugar distinto. Hay quien, a veces con voluntad de «dirigir desde el mas allá», medita sobre su testamento, lo revisa, lo revoca y lo rehace, dedicando sus energías a que todo quede «bien arreglado» y que se cumpla tras su muerte lo que revela al notario como su última voluntad.

 Otras personas, bien por propia convicción, bien porque quienes tenemos encomendada esa función así se lo recomendamos, centran su preocupación en el «más acá» y quieren organizar básicamente dos cosas: la gestión de su persona y bienes confiándola, en las etapas finales de su vida, a personas de su entorno; y las instrucciones acerca de las atenciones sanitarias que han de recibir, fijando el límite de estas y el destino de sus órganos así como, algunas veces, cómo han de celebrarse los actos, religiosos o no, con ocasión de su fallecimiento.

El denominado testamento vital o documento de voluntades anticipadas que ha de otorgarse con intervención de notario o bien en presencia de tres testigos que no sean parientes, suele contener, habitualmente, en función de la ideología de cada persona y con los límites que establece la ley (que prohíbe por ejemplo la eutanasia) una serie de disposiciones a las que ha de atender el personal sanitario. Son, por ejemplo, la autorización para intervenciones quirúrgicas, extraordinarias o no; el rechazo del denominado encarnizamiento terapéutico o evitación de procedimientos extraordinarios; también la adopción de medidas paliativas del dolor, aunque impliquen el acortamiento de la vida o la expresión de la voluntad de afrontar el proceso de la muerte en el propio hogar. Se suele facultar a una persona o a varias para actuar como interlocutora con el equipo médico; todo ello, lógicamente, para el caso de que el paciente se encuentre en unas circunstancias que no le permitan expresarse libremente: por encima de todo, de cualquier manifestación, que es lógicamente revocable, está la voluntad expresada en el momento concreto.

Este documento puede ser incluido en la historia clínica de cada paciente y presenta, como todos los documentos preventivos, la ventaja de evitar preocupaciones y reducir tensiones (intra o extra familiares, porque el encargo puede realizarse a cualquier persona) en un momento en el cual las energías del paciente y las de las personas que están próximas no deben dispersarse en discusiones o conjeturas. La reflexión, con el pertinente asesoramiento profesional, en un momento de tranquilidad y plena consciencia suele proporcionar, en mi experiencia, una gran serenidad y sensación de «deber cumplido».

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