La creación de un Estado

Teresa Freixes TRIBUNA

OPINIÓN

18 oct 2017 . Actualizado a las 08:02 h.

Constituye una pérdida de tiempo intentar dilucidar sobre si se ha realizado o no una declaración unilateral de independencia en Cataluña, porque la independencia, o se proclama legalmente, de acuerdo con los requisitos exigidos por el Derecho Internacional (lo cual no es el caso) o se proclama de facto, es decir, contra el Derecho, y entonces no importa el método porque históricamente hemos visto de todo al respecto. Companys la proclamó desde el balcón del Ayuntamiento de Barcelona en 1931 y en el de la Generalitat en 1934, con los resultados que todos conocemos; los saharauis en pleno desierto del Sáhara… Da lo mismo firmando un papel que pronunciando un discurso, porque en todo caso no se ajusta a los requisitos legales: solo tienen, para las Naciones Unidas, derecho a la autodeterminación los pueblos coloniales o las minorías sojuzgadas.

Da vergüenza pensar que alguien puede creer que Cataluña sea una colonia o que España viola los derechos de los catalanes, por más que se esfuercen algunos en lanzar una imagen de este tipo al exterior de Cataluña, creando incluso una «Comisión de investigación sobre vulneración de derechos fundamentales» con miembros nombrados por el secesionismo, que pretende suplantar al Poder Judicial. Nadie se los cree ya, pese a toda la manipulación que se realiza en los medios secesionistas, intentando demostrar que España viola sistemáticamente los derechos fundamentales en Cataluña. ¿Qué se necesita para poder ser un Estado? Lo primero que hay que señalar es que la creación de un nuevo Estado siempre ha supuesto un traspaso de soberanía, traspaso que únicamente puede darse, en democracia, si quien la tiene la cede, puesto que la asunción unilateral de poder soberano sin acuerdo inter partes únicamente ha sido resultado y se ha consolidado mediante actos de fuerza que, finalmente, han ido siendo reconocidos por la comunidad internacional, con interregnos gravosos, especialmente para la población afectada (recuerden la ex Yugoslavia o Sudán del Sur, por ejemplo). Claro que, en puridad, solo podemos hablar de democracia a partir de la consolidación del sufragio universal y del Estado de Derecho por lo que, en nuestro análisis, tenemos que descartar las secesiones que han tenido lugar en fases anteriores de la Historia. De entrada, para que un Estado sea reconocido como tal por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas tiene que cumplir con las condiciones que le impone el artículo 4 de la Carta de esta organización internacional y que son: ser un Estado; ser un Estado pacífico, aceptar las obligaciones de la Carta de la ONU.; ser capaz de asumir estas obligaciones y estar dispuesto a hacerlo. El Tribunal Internacional de Justicia considera, desde sus orígenes, que el cumplimiento de estas condiciones es necesario y, además, suficiente, sin que puedan exigirse el cumplimiento de otras que no estén explicitadas en la propia Carta; y que estas condiciones del artículo 4 han de ser interpretadas en contexto.

También exige que el voto de los Estados en la Asamblea General ha de ser individual y objetivo. En este punto es importante señalar que significa, en este contexto, el «ser un Estado», puesto que jurídicamente no se es tal hasta que se obtiene el reconocimiento de la comunidad internacional. El requisito de «ser un Estado» tiene connotaciones fácticas, es decir, que quien pretende obtener tal condición debe demostrar que está funcionando de hecho como si lo fuera. Ello implica: control del territorio (fronteras, puertos, aeropuertos, etc.); apariencia de ordenamiento jurídico (producción de normas y aplicación efectiva de las mismas, es decir, que la población las acepte o las sufra, pero que se le apliquen en mayor o menor grado; autoridades establecidas e identificadas, con estructura similar a la del resto de estados; apoyo social, es decir, el requisito de ser un Estado pacífico, aunque ello es difícil de demostrar cuando la secesión no se ha realizado mediante un referendo de autodeterminación legal y con todas las garantías. Por eso, desde el secesionismo, se preparan todo tipo de acciones que puedan demostrar que de facto se es un Estado o se está en camino de serlo. Téngase también en cuenta, como elemento de reflexión, que la propuesta para el reconocimiento de un nuevo Estado la realiza el Consejo de Seguridad, en donde los 5 miembros permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) han de votar unánimemente para que la decisión sea válida (arts. 23 y 27 de la Carta de la ONU), lo que implica que la oposición de solo uno de ellos bloquea automáticamente la propuesta sin que la Asamblea General pueda entonces pronunciarse al respecto.

En consecuencia, para que se pudiera plantear la formación de un nuevo Estado en relación con Cataluña se tendría que pasar el filtro del reconocimiento por la ONU. Lo mismo podemos decir para el caso de otros territorios que, hipotéticamente, quisieran desgajarse de los Estados que actualmente los contienen. Y este ha sido el camino que han tenido que seguir los que, desde la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, se han ido formando en el mundo, ya sea a partir de procesos de descolonización como los ocurridos en África o Asia después de la Segunda Guerra Mundial, o de la desmembración de los Estados en los cuales se ubicaban estos territorios.

Teresa Freixes es catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona