El caso de un coruñés que reclamó a Google el borrado de una información veraz publicada en un medio ha derivado en una sentencia de Estrasburgo de enorme trascendencia. Con ella se consagra el derecho al olvido (calificado por ciertos críticos como el derecho a esconderse en la Red).
El fallo confiere a los particulares la facultad de reclamar a los buscadores que eliminen enlaces a datos que consideren lesivos para su intimidad. Huelga decir que la decisión dará pie a multitud de litigios entre motores de búsqueda y ciudadanos. Su aplicación práctica será, por tanto, además de muy compleja, onerosa.
El tribunal respalda que se borren hechos carentes de relevancia pública o que ya no sean pertinentes. Aquí terminan las certezas y empiezan las dudas. Es comprensible que alguien desee borrar infracciones antiguas o menores pero, por ejemplo, ¿debería desaparecer del rastro digital un delito fiscal cometido hace años? ¿Debería permanecer oculto que un promotor inmobiliario fue condenado por fraude? Sería ilógico, pero este dictamen da pie a ello.
Se deberá hilar fino en cada caso. Pero no deja de ser cuestionable que, en aras de la protección de la intimidad, una información cierta y contrastada deje de estar visible en la Red por ser perjudicial.