La segunda instancia penal

Manuel Murillo Carrasco TRIBUNA

OPINIÓN

04 nov 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, que conoce en materia penal los recursos de casación contra las sentencias dictadas en primera instancia por las audiencias provinciales y también las dictadas por las salas de lo penal de la Audiencia Nacional, está actualmente saturada de causas con el consiguiente retraso. La esforzada actividad de los magistrados no puede impedir que se prolongue esta situación anómala. Las causas de que esto suceda hay que atribuirlas principalmente a lo arcaico de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, a pesar de sus continuas reformas. El artículo 849.2 -error en la apreciación de la prueba derivada de documento auténtico- obliga a actuar como una casación ampliada, al tener que resolver cuestiones más bien propias de un recurso de apelación que no existe en nuestra ley para las penas graves. Se da la paradoja de que sí existe recurso de apelación contra las penas no superiores a cinco años.

El Tribunal Supremo, por su historia y por su función constitucional, ha de servir a la justicia en orden a la unificación de criterios legales, doctrina uniformadora y de perspectiva pública. Es decir, crear doctrina.

Desde el año 2000 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas viene condenando a España por violación del artículo 14.5 del convenio sobre derechos humanos, políticos y civiles del pacto de Nueva York, por no existir en nuestra legislación penal la posibilidad de recurso de apelación contra las sentencias por delitos superiores a cinco años o contra las dictadas por la Audiencia Nacional. En el mismo sentido se pronuncia el protocolo número 7 del Comité Europeo de Derechos Humanos.

En diciembre del 2003, el Gobierno del señor Aznar reformó mediante ley orgánica la Ley del Poder Judicial, como posible remedio a la situación antes expresada. Pero desde entonces han transcurrido casi nueve años y los sucesivos Gobiernos no han desarrollado las leyes de procedimiento necesarias para la ejecución de la ley orgánica.

Las sentencias del Comité de Derechos Humanos de la ONU no tienen fuerza ejecutiva en España, pero sí la tienen las sentencias que dicta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -la más reciente, sobre el caso Parot-. Desde el 1 de diciembre del 2009 los ciudadanos españoles condenados a penas graves pueden acudir al Tribunal de Estrasburgo al negárseles en nuestra legislación el recurso de apelación. A la vista de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido de considerar que la casación cumple con el requisito de segunda instancia penal, resulta posible acudir directamente al Tribunal Europeo sin necesidad previa del recurso de amparo, en demanda de que se considere el proceso viciado por la ausencia de un recurso a la doble instancia penal que establece el convenio europeo.