REFLEXIONANDO sobre la experiencia parlamentaria inglesa del siglo XVIII, Montesquieu escribió El espíritu de las leyes. En dicha obra formuló la teoría de la división de poderes, sobre la que se ha construido la democracia moderna. Para el barón de Secondat, cada función capital del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) ha de tener un titular distinto. El objetivo de todo ello es muy claro: la vigencia de la libertad, cuyo gran enemigo, según Montesquieu, es la concentración del poder. Así pues, la mayoría electoral, que legitima para gobernar, no permite, sin embargo, interferir en la función jurisdiccional, ni autoriza a realizar presiones sobre los tribunales, para que éstos acomoden sus decisiones a los intereses del Gobierno. En sentido contrario, el poder judicial no puede inmiscuirse en las funciones que genuinamente corresponden al poder ejecutivo o al Parlamento. Pues bien, en el conflicto que estos días enfrenta al Gobierno vasco y al Tribunal Superior de Justicia de aquella comunidad, al ser citado el lendakari a declarar como imputado, ambos poderes se han extralimitado en sus funciones. Es evidente que la manifestación convocada el pasado lunes en Bilbao tenía como objetivo declarado condicionar la decisión de los jueces. Un comportamiento rechazable, desde luego, aunque no cualitativamente diferente al que adoptaron Rajoy y otros dirigentes del PP al desplegar una intensa campaña pública destinada a presionar a la Audiencia Nacional con motivo del auto que ésta debía dictar sobre la situación penitenciaria de De Juana Chaos. El Consejo General del Poder Judicial sabrá por qué no rechaza con la misma firmeza todos los intentos de injerencia que se producen en la función jurisdiccional. Resulta también obvio que, con el procedimiento abierto contra el lendakari, el Tribunal Superior del País Vasco intenta establecer un control judicial de las decisiones políticas del Ejecutivo vasco, algo que no le compete a los tribunales, sino al Parlamento. La decisión del tribunal vasco resulta todavía más incomprensible si se considera que el Tribunal Supremo sostiene, en un caso similar al que nos ocupa -la reunión de Patxi López con Otegi-, que la sustitución del Parlamento por los tribunales como institución de control del Gobierno iría contra la lógica de la división de poderes. Finalmente, conviene recordar que el poder judicial es un poder del Estado, y como tal está sujeto a la crítica y sometido al imperio de la ley. «Sois inamovibles. Pero, entendedlo bien, sois inamovibles porque sois responsables de vuestros actos». Con estas palabras se dirigía a los jueces el diputado que presentó ante el Parlamento la Ley del Poder Judicial de 1870, y en parecidos términos se pronuncia el artículo 117 de nuestra Constitución. El funcionamiento del Estado democrático exige, pues, que ningún poder se extralimite en sus funciones, y que todos (diputados, gobernantes y jueces) respeten estrictamente la división de poderes que consagra la Constitución.