Lo excepcional

MANUEL MARLASCA

OPINIÓN

CALIFICA Jueces para la Democracia de excepcional la sentencia del Tribunal Supremo de anular la candidatura de Aukera Guztiak, al estimar que es continuadora de Batasuna, a la vista -digo yo- de los datos e indicios aportados en sus respectivos recursos por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Que Ezquerra Republicana de Catalunya e Izquierda Unida, además de los nacionalistas vascos, critiquen la sentencia es normal, a la vista de la deriva de ambas (el líder de los catalanes se fue a hablar con la cúpula de ETA a espaldas del president Maragall, que le había nombrado conseller en cap , homologable a un primer ministro; y la versión vasca de IU apoya el Plan Ibarretxe). Pero es preocupante que una asociación de Magistrados autocalificada de progresista ignore que el artículo 44.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General extiende a las agrupaciones de electores la imposibilidad legal de concurrir a las elecciones cuando «de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido». Lo verdaderamente excepcional es la situación en el País Vasco, donde no se vota en libertad, porque de sobra es conocida la actuación de los interventores cuando Batasuna no había sido ilegalizada, y ahora de los radicales, apostados a la puerta de los colegios electorales para tomar buena nota de quiénes acuden a votar, y con el análisis de los resultados de cada mesa poner en la diana a los «dudosos». Por ello, alguna candidatura ha de ser analizada por la Justicia para, entre otras cosas, permitir o impedir que se le facilite el censo electoral, legítimo instrumento de los partidos políticos, que puede convertirse en una bomba de relojería o en un tiro en la nuca en el País Vasco. Esto es lo verdaderamente excepcional, y, por tanto, convierte en lógico y conveniente someter al imperio de la Ley conductas indeseadas e indeseables como la de Aukera Guztiak, y, como dice la sentencia del Supremo, «hay que aceptar como razonable, proporcional y adecuadas la exigencia de que las organizaciones y agrupaciones que pretenden participar en las instituciones públicas realicen un rechazo inequívoco y concreto del terror». Y esto debería saberlo la asociación de magistrados autocalificada de progresista.