LA VISIÓN de la película Mar adentro me ha obligado a retroceder hasta el año 1997, concretamente a una tarde de los primeros días de junio, cuando en compañía de un colega acudí a visitar a Ramón Sampedro a su casa de Xuño. Sampedro quería que algún especialista en Derecho penal le explicase cumplidamente cuál era la responsabilidad criminal en la que podría incurrir la persona que le ayudase a morir. En esa misma habitación, que tan bien se recrea en el film, nos relató, siete meses antes de su muerte, la firme resolución de poner fin a su vida y la forma en que tenía pensado hacerlo. Nos comunicó además que contaba con personas dispuestas a ayudarlo (por supuesto, no nos reveló quiénes) y nos confesó también su deseo de que el momento de su agonía fuese filmado en vídeo. Mi colega y yo coincidimos en que fue la clase de Derecho Penal más difícil de nuestra vida, y no precisamente por la dificultad intrínseca de la materia (que habíamos explicado ya en muchas ocasiones) ni por el nivel del alumno (puesto que se trataba de uno particularmente inteligente y, desde luego, el más motivado para recibir aquellas explicaciones), sino porque era la primera vez que teníamos que resolver un estremecedor caso práctico de la vida real por anticipado, estando convencidos de que inexorablemente se iba a hacer realidad. Supongo que nuestra explicación contribuyó a que Sampedro renunciase a su idea primigenia de que fuese la mano auxiliadora de algún amigo la que llegase hasta el punto de ejecutar la muerte, y sobre todo a que desistiese de su inicial propósito de que dicha mano apareciese en el vídeo. De lo contrario, el auxiliador habría realizado un hecho castigado en nuestro Código con pena de prisión, que en su límite máximo llega hasta los seis años. En el epílogo de la película, Amenábar pone en boca de Sampedro la afirmación de que en la causación de su muerte intervinieron muchas manos, que con acciones insignificantes contribuyeron a que a la postre fuese él quien, en pleno uso de sus facultades mentales y en el ejercicio de su libertad personal, realizase materialmente una conducta de suicidio. Sin embargo, creo que su testamento habría quedado mejor reflejado si el actor Javier Bardem hubiese subrayado que, aunque pueda parecer insignificante desde el punto de vista naturalístico, la conducta de verter el cianuro en el vaso de agua (o incluso la de conseguir el veneno con ese propósito) no lo es, desde luego, desde la perspectiva del Derecho español: al tratarse de actos de cooperación necesaria al suicidio ajeno, son sin duda hechos constitutivos de delito en el Código penal y castigados con una pena de prisión que puede llegar hasta los dos años. Es mi única observación al extraordinario film de Amenábar, que, por lo demás, ha sido completamente fiel a la persona y al pensamiento de Sampedro, y lo ha sido con un magistral dominio del lenguaje cinematográfico: a la altura del que (por encima de cualquier otro) siempre ha sido su referente, su admirado Stanley Kubrick, quien nos demostró, mejor que ningún otro director, que la brillantez del arte cinematográfico (concebido como un verdadero compendio de todas las artes particulares que confluyen en él) es el mejor vehículo para explorar las motivaciones de la conducta humana y para exponer los problemas sociales que acucian a la humanidad. Por lo demás, desde el punto de vista del Derecho Penal, tengo que añadir una apostilla a lo que escribí en este periódico en octubre y noviembre del pasado año sobre la eutanasia: al igual que el Gobierno anterior, el nuevo Gobierno tampoco considera prioritario resolver casos tan dramáticos como el de Sampedro, con el fin de que nuestro Derecho deje de considerar criminales a las personas dispuestas a ayudar a quien por sí mismo no puede ejercitar su elemental derecho a no seguir viviendo; paradójicamente, sí continúa considerando prioritario crear un nuevo delito en materia de violencia doméstica que, aparte de no servir para nada, supone violar principios fundamentales del Estado de Derecho.