El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo

| CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ |

OPINIÓN

31 mar 2004 . Actualizado a las 07:00 h.

SIN DUDA es el mayor esperpento jurídico en la historia judicial de la democracia española: una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS ) condena (con un voto particular de uno de sus miembros) a once magistrados del Tribunal Constitucional (TC) a pagar una indemnización a un recurrente por el daño moral que se le causó a éste, al no haber admitido el TC una demanda de amparo. Por su parte, el pleno del TC acordó por unanimidad declarar que el TS incurrió en una clara extralimitación de competencias y en una correlativa invasión de las funciones jurisdiccionales atribuidas exclusivamente al TC. A raíz de semejante suceso un reputado colega (catedrático de Derecho Constitucional) escribió a los pocos días en un periódico madrileño que el enfrentamiento entre ambos tribunales debería finalizar forzosamente con una condena por delito de prevaricación, bien de los magistrados del TC o bien de los magistrados del TS. Aunque inicialmente yo tenía también esa impresión, he esperado a leer las respectivas resoluciones así como al desarrollo de posteriores actuaciones procesales para estar en condiciones de confirmarla. En su sentencia, la Sala Civil del TS imputa al Constitucional nada menos que «una conducta judicial absolutamente rechazable desde el punto de vista profesional», de tal manera que constituye «una negligencia profesional grave que supone, para el caso concreto, una ignorancia inexcusable» de normas imperativas. A través de estas contundentes afirmaciones, es obvio que (aunque no lo diga explícitamente) el TS está atribuyendo de forma inequívoca a los magistrados del TC un delito de prevaricación imprudente del artículo 447 del Código Penal, que castiga al «magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injustas». Sería, efectivamente, un caso de prevaricación imprudente de libro , puesto que, si el TS tuviese razón en su argumentación, los magistrados de un órgano tan cualificado como el TC habrían infringido el deber de cuidado más básico que profesionalmente les incumbe, al desconocer las normas jurídicas más elementales que rigen en el ámbito de su jurisdicción y, debido a ello, dictar una resolución manifiestamente injusta. Tan injusta que precisamente habría merecido una condena civil por parte del TS. Así lo ha venido a reconocer el teniente fiscal del TS, J. Mª. Luzón. Y lo ha hecho además en el ejercicio de sus funciones, al redactar un informe con motivo de una denuncia penal presentada ante la Sala de lo Penal del TS por la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción por delito de prevaricación contra los magistrados del TC: el fiscal Luzón mostró su perplejidad por el hecho de que la Sala de lo Civil del TS no hubiese denunciado por prevaricación a los magistrados del TC, después de haber utilizado en su sentencia «expresiones casi predeterminantes» de este delito. Tal vez algunos lectores piensen que lo que sucede es que a lo mejor la cuestión jurídica de fondo (la inadmisión del recurso de amparo), que da lugar al conflicto, es una cuestión compleja, que no posee una respuesta sencilla, y que, por tanto, las dos resoluciones podrían tener su parte de razón. No obstante, aun en la hipótesis de que ello fuese así, lo insólito y peculiar de este caso es que, al argumentar del modo en que lo ha hecho para condenar a los magistrados del TC, la sentencia de la Sala Civil del TS ha planteado el debate jurídico entre las dos resoluciones en unos términos mutuamente excluyentes, de tal forma que una resolución es incompatible con la otra, es decir, o la condena de los magistrados del TC es jurídicamente correcta o no lo es. Tertium non datur . En suma, si la sentencia del TS fuese conforme a derecho, ello supondría convertir automáticamente en prevaricadora la resolución del TC, al ser ésta entonces una resolución manifiestamente injusta por ignorancia inexcusable; pero si la sentencia del TS no fuese conforme a derecho, serían en cambio los magistrados del TS los que habrían cometido el delito de prevaricación, porque entonces habrían condenado injustamente a los magistrados del TC. Increíble pero cierto. Con todo, el lector no debe agotar todavía su capacidad de asombro, puesto que la cosa no acaba ahí: el teniente fiscal del TS, la Junta de Fiscales de Sala del TS y los magistrados de la Sala de lo Penal del TS también han venido a aportar su grano de arena al esperpento. Trataré de explicarlo en el próximo artículo.