RAJOY fue el primero en afirmarlo: la reunión de Carod con los dirigentes de ETA puede ser una conducta delictiva. Aunque sé que Rajoy no recibió, desde luego, las mejores enseñanzas sobre la Parte Especial del Derecho Penal en la Universidad de Santiago, me consta que sí aprendió debidamente al menos los principios básicos de la Parte General, el más elemental de los cuales es el principio de legalidad, que en su vertiente de garantía de legalidad criminal (nullum crimen sine lege) significa que una conducta, por muy reprobable e inmoral que nos parezca, no puede calificarse como delito si no encaja perfectamente en un precepto contenido en la ley penal. De ahí que, como buen jurista que es (aparte de contar con numerosos asesores), Rajoy debería habernos indicado cuál es, en su opinión, la figura delictiva definida en el Código español que podría haber cometido indiciariamente Carod. Por su parte, el fiscal general del Estado, a pesar de que en un principio declaró que no observaba indicios de delito, posteriormente nos reveló con gran solemnidad que había emprendido una acción procesal que, como tal, sinceramente yo desconocía: el anuncio de que pretendía estudiar (con gran atención, según ha confesado) el contenido de la reunión de Perpiñán para saber si después decidía abrir diligencias previas. Además de la satisfacción que me produce que el fiscal Cardenal decida estudiar los casos antes de abrir diligencias, hay que agradecer que nos anticipe ya cuál es el delito presuntamente cometido: el de colaboración con banda armada. Eso sí, con tanto anuncio solemne de estudio existe el riesgo de que el ciudadano no especialista crea que analizar unos indicios de delito es tan complicado como redactar el proyecto del AVE entre Galicia y Madrid. Evidentemente la cosa no es tan difícil en este caso, y menos para el nutrido grupo de fiscales que Cardenal tiene a su disposición, puesto que cualquiera de ellos, tras una simple lectura del artículo 576 del Código Penal, está en condiciones de concluir que, a la vista de los datos que conocemos, la conducta de Carod no encaja en este delito. Podrá convenirse en que, aparte de incurrir en un grave error político, Carod ha actuado con enorme deslealtad hacia el Gobierno catalán y hacia el Gobierno español, y podrá afirmarse también que su reunión con ETA es indigna, inmoral y un sinfín de calificativos que cada uno, de acuerdo con sus propias convicciones éticas y políticas pueda añadir, pero de ahí no cabe colegir que se haya cometido el delito del artículo 576. En este precepto se señala que la colaboración con banda armada (sancionada con prisión de cinco a diez años, o sea, la misma pena con que se castiga al cómplice de un homicidio doloso) tiene que producirse a través de determinados actos de gravedad como, en esencia, son: ocultar a personas vinculadas a la banda, informar o vigilar a personas o bienes, organizar prácticas de entrenamiento o construir o ceder alojamientos o depósitos. Es cierto que el artículo 576 cierra esta enumeración con una cláusula analógica, que extiende la conducta delictiva a «cualquier otra forma equivalente de cooperación». Sin embargo, esta criticable cláusula debe ser interpretada de forma restrictiva, según indican doctrina y jurisprudencia, en el sentido de que incluya exclusivamente actos de favorecimiento material de gravedad equiparable a los actos citados, y que además sean objetivamente idóneos para la realización de posteriores actividades delictivas de la banda. Cuestión diferente es que apareciesen nuevos datos que acreditasen el propósito de Carod de comprometerse a llevar a cabo en el futuro alguno de los mencionados actos de colaboración con banda armada, lo que de momento es entrar en el terreno de la pura (y a mi juicio inverosímil) especulación. Con todo, aun en esta hipótesis, la conducta de Carod no sería más que un acto preparatorio de una futura colaboración con la banda. Este acto sólo podría ser castigado a través de otro delito diferente (y menos grave), el del artículo 579, siempre que concurriesen los requisitos de una conspiración o una proposición para delinquir. Ahora bien, como los hechos sucedieron en Francia, la ley penal española sólo podría ser aplicada si la conspiración o proposición para una futura cooperación con banda armada fuese también delito en el país vecino.