EL DERECHO comunitario europeo no es un derecho de imposición, sino de acuerdo y transacción. Incluso sus fuentes son peculiares y tienen su origen en el llamado procedimiento de «concertación». La idea de pacto preside, así, la actuación de los poderes públicos en la Unión Europea. Hay veces, sin embargo, en que las decisiones institucionales sorprenden por su unilateralidad y discriminación. El anuncio de que Bruselas puede sancionar a España por su apoyo económico a los astilleros de Izar en Ferrol, al considerar tales aportaciones de capital y préstamos como «ayudas de Estado» incompatibles con las normas de la competencia, nos sume en el cabreo euroescéptico, ya que puede hundir la industria del área en fase de recuperación. ¿Dónde está el límite en la rigidez de tal Derecho?, ¿por qué a Italia, por ejemplo, se le permiten con absoluta indulgencia ayudas encubiertas y paladinas sin que pase nada? Son, desde Galicia, preguntas inexcusables que no debería dejar de hacer la comisaria De Palacio.